9/24/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 288-2013/SUNAT Modifican la N° 097-2012/ SUNAT, que creó el

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/ SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 288-2013/SUNAT Lima, 23 de setiembre de 3013 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente; Que el numeral 6.3 del artículo 6° de la citada Resolución de Superintendencia
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/ SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 288-2013/SUNAT
Lima, 23 de setiembre de 3013
CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente;

Que el numeral 6.3 del artículo 6° de la citada Resolución de Superintendencia establece como condición que debe cumplir el contribuyente a fin de obtener la autorización para incorporarse al sistema, el haber finalizado satisfactoriamente el proceso de homologación, el cual permite verificar a manera de ensayo, entre otros aspectos, si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario, comunicación de baja, representaciones impresas;

Que a efecto de hacer más expeditivo el referido proceso de homologación, es conveniente establecer un plazo para realizarlo, así como reducir los días para que la SUNAT notifique la resolución que resuelve la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2012/SUNAT
1.1 Inclúyase como último párrafo del numeral 6.3 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, el siguiente texto:
"El proceso de homologación deberá ser efectuado dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes contados desde la presentación de la solicitud. En caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso por causas imputables al contribuyente, se dará por no cumplida dicha condición."
1.2 Modifíquese el último párrafo del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:
"La SUNAT notificará al contribuyente la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) días calendario contado desde la presentación de dicha solicitud. Vencido éste sin notificarse la resolución correspondiente operará el silencio administrativo negativo".

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2012/SUNAT
Modifíquese el último párrafo del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
"La autorización para incorporarse al Sistema generará los efectos antes indicados desde el día siguiente de notificada la resolución que resuelva la solicitud respectiva y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez concedida el emisor electrónico no podrá retirarse."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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