9/24/2013

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 238-2013-SUNAT/300000 Aprueban

Aprueban facultad discrecional de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del Artículo 192° de la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 238-2013-SUNAT/300000 Callao, 23 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 116° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, señala que cuando se trata de carga consolidada, el almacén aduanero
Aprueban facultad discrecional de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del Artículo 192° de la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 238-2013-SUNAT/300000
Callao, 23 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 116° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, señala que cuando se trata de carga consolidada, el almacén aduanero es responsable de la transmisión de la tarja a! detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes y de las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento;

Que el inciso a) del artículo 162° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que puando se trate de carga consolidada, en la vía marítima, el almacén aduanero transmite electrónicamente la tarja al detalle hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga;

Que mediante Informe N° 37-2013-SUNAT/3A4100
se determinó que desde el término de la descarga hasta que la carga ingresa a un depósito temporal transcurre un promedio de 12 horas, etapa del proceso que no está a cargo del referido operador; y desde el ingreso de la carga al depósito temporal hasta la transmisión de la tarja al detalle transcurre una mediana de 19 horas para la carga que arribó por APM Terminals Callao y 17 horas para la carga que arribó por D.P.WORLD Callao;

Que asimismo, en el referido informe se concluye que la tarja al detalle se transmite en una mediana de 30
horas, tiempo que excede el plazo previsto en el artículo 162° del Reglamento de la Ley General de Aduanas;

Que en ese sentido resulta necesario autorizar a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas;

Que estando al Informe N° 38-2013-SUNAT/3A4100, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT , de conformidad con el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Facultad discrecional Autorízase a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a ejercer la facultad discrecional, prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Ítem Base Legal Infractor Infracción Condición Num Inc Art.

13 f 192°
LGA
Depósito temporal No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señale el Reglamento.

Que la infracción haya sido cometida:
- A partir del 1.1.2011
: Para la carga ingresada por D.P.

WORLD Callao.
- A partir del 1.7.2011:

Para la carga ingresada por APM
Terminals Callao S.A
2. La transmisión de la tarja al detalle se efectúe dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes a la salida del terminall portuario del último bulto vinculado al documento de transporte máster.

Artículo 2°.- Derogación Deróguese la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 247-2011/SUNAT/A.

Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución tendrá vigencia por un (1) año a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCÍA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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