9/24/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2013/MINSA Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada

Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2013/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2013 Visto, el Memorando N° 1867-2013-OGGRH/MINSA del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 572-2013/MINSA, se declara improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 18
Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2013/MINSA
Lima, 23 de setiembre del 2013
Visto, el Memorando N° 1867-2013-OGGRH/MINSA
del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 572-2013/MINSA, se declara improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 18 de septiembre del presente año por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 579-2013/ MINSA, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el Secretario General Nacional de la FENUTSSA contra la Resolución Ministerial N° 572-2013/ MINSA, al no haberse cumplido con acreditar lo dispuesto por el literal b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - TUO, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR;

Que, mediante documento de visto, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que pese a la emisión de las precitadas resoluciones ministeriales, la FENUTSSA viene acatando la medida de huelga nacional indefinida a partir del 18
de setiembre del presente año. Asimismo, refiere que la FENUTSSA no cumplió con remitir antes del inicio de la huelga, la relación de los trabajadores garantizando la continuidad de los servicios y actividades que exige la norma, señalando que a criterio de dicho órgano técnico la huelga nacional indefinida debe ser declarada ilegal por la Titular de la Entidad, precisando que los servidores que acaten dicha medida serán sujetos de las medidas administrativas que correspondan;

Que, según el artículo 78° del TUO, una vez declarada la huelga se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, (…);

Que, el artículo 82° del TUO, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confiicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan;

Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83°
del TUO, son servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad;

Que, en este contexto, los literales a) y d) del artículo 84° del TUO, señalan que se declarará ilegal la huelga cuando la misma se materializa no obstante haber sido declarada improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo dispuesto en el artículo 78° o en el artículo 82° del citado TUO;

Que, del análisis del documento de visto, se verifica el incumplimiento de los artículos 78° y 82° del TUO, así como la configuración de la causal establecida en el literal a) del artículo 84° de la misma norma, como consecuencia de la huelga nacional indefinida convocada para el 18 de septiembre de 2013, por la FENUTSSA;

De conformidad a lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR y el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada a partir del 18 de septiembre del presente año, por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La ausencia ocasionada por la referida medida de fuerza, será considerada como ausencia injustificada, sujeta a las medidas administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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