9/19/2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 271-2013-CNM Modifican el Reglamento de

Modifican el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 271-2013-CNM Lima, 14 de agosto de 2013 VISTO: El Informe N° 020-2013-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, referente a la reserva del 30% de plazas vacantes para ser cubiertas por concurso de ascenso, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 270-2011-CNM del
Modifican el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 271-2013-CNM
Lima, 14 de agosto de 2013
VISTO:

El Informe N° 020-2013-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, referente a la reserva del 30% de plazas vacantes para ser cubiertas por concurso de ascenso, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277;
y,
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 270-2011-CNM del 22 de julio del 2011, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de agosto del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, el mismo que fue modificado mediante Resolución N° 295-2011-CNM;

Que, de la revisión del Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales se advierte que si bien la reserva del 30% de plazas de Jueces y Fiscales que corresponden al segundo y tercer nivel de la carrera judicial y fiscal, es recogida por el artículo 2° del citado cuerpo normativo, en concordancia al extremo pertinente del artículo 3° de la Ley de la Carrera Judicial, sin embargo el procedimiento para la determinación de las plazas vacantes aún no ha sido incorporado al mismo.

Que, debe tenerse presente que el legislador al contemplar dicha disposición legal, se ha propuesto no sólo garantizar y propiciar la superación y desarrollo profesional del magistrado titular, sino además proporcionarle los incentivos suficientes para mantener a los buenos profesionales dentro de la misma, otorgándole la posibilidad de ascender entre pares.

Que, en tal sentido la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento propuso los criterios para la determinación de la reserva del 30% de plazas vacantes del Poder Judicial y Ministerio Público, los mismos que en sesión del 25 de abril del presente año fueron aprobados por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21° inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los criterios para la determinación de la reserva del 30% de plazas vacantes para el concurso de ascenso de jueces y fiscales.

Artículo Segundo.- Modificar el artículo 2° del Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos:
"Artículo 2°.- Se someten a concurso de ascenso el 30% de las plazas vacantes informadas por el Poder Judicial y Ministerio Público, correspondientes para Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, respectivamente, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de la Carrera Judicial.

Los criterios para la determinación de las plazas a ser sometidas a concurso de ascenso son los siguientes:
a. La reserva del 30% de plazas vacantes se efectuará por cada Distrito Judicial.
b. Sólo se efectuará cuando en cada Distrito Judicial existan cuatro o más plazas vacantes, las que deberán ser del mismo nivel y especialidad.
c. Se reservará la plaza o plazas vacantes de la capital del Distrito Judicial o, de ser el caso, del que posea mayor densidad poblacional y carga procesal.
d. En las Convocatorias a concurso de Jueces y Fiscales deberá señalarse el número, especialidad y ubicación geográfica de las plazas vacantes por Distrito Judicial, debiendo precisarse las correspondientes al Concurso de Ascenso como al de Acceso Abierto"
Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura, en la dirección:
www.cnm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

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