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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3393-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local a Constructora y Consultora
9/20/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3393-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local a Constructora y Consultora
Autorizan ampliación de local a Constructora y Consultora Elga S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3393-2013-MTC/15 Lima, 19 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 072900, 101604, 102103, 114080 y 116732, presentados por la empresa denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ELGA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2260-2012-MTC/15 de fecha 12 de junio de 2012, se autorizó a la empresa denominada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3393-2013-MTC/15
Lima, 19 de agosto de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 072900, 101604, 102103, 114080 y 116732, presentados por la empresa denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ELGA S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 2260-2012-MTC/15 de fecha 12 de junio de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONSTRUCTORA Y CONSUL TORA
ELGA S.R.L., con RUC N° 20494107351 y con domicilio en Jr. Pucallpa Mz. E Lote 01, Urbanización Vista Alegre, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A, categorías II y III;
Que, mediante Resolución Directoral N° 4765-2012-MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2012, se emitió autorización para impartir el curso de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en su local ubicado en la ciudad de San Martín;
Que, mediante Parte Diario N° 072900 de fecha 31
de mayo de 2013, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el inmueble ubicado en: Frente a la carretera Fernando Belaúnde Terry Km. 01 (Jr. Santa Rosa, Lt. 03, Mz. 277, AA.HH. Santa Rosa), Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín;
Que, mediante Oficio N° 4609-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de julio de 2013, notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 101604 de fecha 19 de julio de 2013, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones correspondiente en el Oficio antes citado;
Que, mediante Parte Diario N° 102103 de fecha 19
de julio de 2013, La Escuela solicita prórroga de 05 días útiles a fin de subsanar las observaciones encontradas en el Oficio N° 4609-2013-MTC/15.03 y mediante Oficio N° 5043-2013-MTC/15.03 se le concede el plazo ampliatorio de 05 días útiles, para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio antes señalados;
Que, mediante Parte Diario N° 107862 de fecha 01
de agosto de 2013, La Escuela adjunta documentación complementaria a fin de subsanar lo solicitado, mediante Oficio N° 4609-2013-MTC/15.03;
Que, mediante Parte Diario N° 114080 de fecha 10 de agosto de 2013, La Escuela solicita prórroga de 05 días útiles indicando que ha iniciado el trámite ante la Notaria y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sobre la modificación del objeto social de estatutos de la Escritura Pública de Constitución y mediante Oficio N° 5043-2013-MTC/15.03 se le concede el plazo ampliatorio de 05 días útiles;
Que, mediante Parte Diario N° 116732 de fecha 15
de agosto de 2013, La Escuela adjunta documentación complementaria a fin de subsanar la modificación del objeto social de los estatutos de la Escritura Pública de Constitución;
Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;
Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1259-2013-MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en el Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín, a la empresa denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ELGA S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y clase B categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA ELGA S.R.L.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,
AULAS DE ENSEÑANZA,
TALLER DE INSTRUCCIÓN
TEÓRICO – PRÁCTICO DE
MECÁNICA:
Frente a la Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 01 (Jr. Santa Rosa, Lote 03, Mz. N° 227, AA.HH.
Santa Rosa), Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín.
CIRCUITO DE MANEJO
Avenida Mayor FAP Miguel Alegre, intersección con Sequia Cochahuañushca hasta la Av. Mayor FAP Miguel Alegre, intersección con carretera que va a Tingo de Saposoa (2213.97
metros lineales), Vías que se encuentran alrededor del sector Sur Este del Aeropuerto de Juanjui, Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de San Martín.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA ELGA S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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