9/16/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 429-2013-MTC/12 Otorgan modificación de permiso de operación de aviación

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Air Perú Express S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 429-2013-MTC/12 Lima, 19 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010 se otorgó a la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C.
Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Air Perú Express S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 429-2013-MTC/12
Lima, 19 de agosto del 2013
Vista la solicitud de la compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010 se otorgó a la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de mayo del 2010;

Que, mediante Documento de Registro N° 2013-028134 del 13 de mayo del 2013 y Documento de Registro N° 2013-028134-A del 18 de junio del 2013, la Compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando N° 811-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 114-2013-MTC/12.07.

PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 254-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe N° 238-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía AIR PERU
EXPRESS S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los ya autorizados)
- Augusta Bell 205, 206, 212, 214st, 230, 407, 412
- Airbus A-318, 319, 320, 321, 300, 340, 380
- Antonov AN-32, 72, 74, 148, 158
- ATR 72
- Boeing B-727/100/200
- Boeing B-737/200/300/400/500/700/800/900ER
- Boeing B-747/200/300/400/800
- Boeing B-757/200/300
- Boeing B-767/200/300
- Boeing B-777/200/300
- Bombardier CRJ-700, 900, 1000
- DHC-6, DHC-8, DH-4(Q-400)
- Casa CN-235
- Cessna C-402B, C-402C
- Cessna CJ-1, CJ-2, CJ-3, CJ-4, C-V, VII, VIII, X.
- Dessault Falcon 900XL, 2000-S, 2000-LX, 2000-LXS
- Douglas DC-8-71, DC-8-61F
- Dornier D-228, 328
- Embraer EMB-120 Brasilia, EMB-140,145,170,190,ERJ-195, LEGACI 600
- Eurocopter AS-315 B, AS-350 Ecureuil - Fokker F-100
- Gulsfstream G-150/280/450/550/650
- Lockeed L-100 (Hercules)
- Mac Donnell Douglas MD-11/80/81/82/83/84/85/86/ 87/90
- MI-34, MI-38-S1, MI-171-A1, MI-171-VI
- SAAB 340/2000
- Sikorsky S-58T, S-61-N, S-64E, CH-54A, CH-54B
- Sukhoi Super Jet -100
- Pilatus Porter - Pilatus PC-12
Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 110-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010
continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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