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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2013-PRODUCE Conforman el Grupo de Trabajo encargado de formular la
9/16/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2013-PRODUCE Conforman el Grupo de Trabajo encargado de formular la
Conforman el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2013-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 2083-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 491-2013-PRODUCE/DGSP, el Informe Técnico N° 040-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Dirección de Coordinación de Cambio Climático y el Memorando N° 694-2013-PRODUCE-DGSP-Dcc, documentos expedidos por la Dirección General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2013-PRODUCE
Lima, 12 de setiembre de 2013
VISTOS: El Memorando N° 2083-2013-PRODUCE/DVP
del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 491-2013-PRODUCE/DGSP, el Informe Técnico N° 040-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Dirección de Coordinación de Cambio Climático y el Memorando N° 694-2013-PRODUCE-DGSP-Dcc, documentos expedidos por la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y el Informe N° 064-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita por el Perú en el año 1992, y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, entre ellos el Protocolo de Kyoto, es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, la Constitución Política del Perú reconoce que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Asimismo, establece que el Estado debe determinar la Política Nacional del Ambiente, y que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; precisando además que se encuentra obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, en el territorio nacional;
Que, con Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo propósito general es reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación que identificarán zonas y/o sectores vulnerables en el país donde se implementarán proyectos de adaptación, y controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero mediante programas de energías renovables y de eficiencia energética en los diversos sectores productivos;
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil, reconoce al cambio climático, la disminución de bosques, la pérdida de diversidad biológica, la creciente escasez de agua y la gestión limitada de las sustancias químicas y materiales peligrosos, como algunos de los problemas globales que se encuentran bajo normas y tratados internacionales cuyo cumplimiento nacional es necesario impulsar desde el Estado;
Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA
PERU 2011-2021, instrumento de planificación nacional de largo plazo, formulado sobre la base de la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, tiene como objetivo general, mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; el cual resulta concordante con la propuesta de Agenda Nacional de Acción Ambiental - AgendAmbiente Perú 2013-2014, entre cuyas acciones prioritarias se encuentra, "Incorporar la variable climática en las estrategias, programas y planes de desarrollo";
Que, en tal sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo, encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático, en el marco de las disposiciones legales e instrumentos de planificación antes mencionados;
Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Cambio Climático; el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente;
el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERU
2011-2021; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
• Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien lo presidirá;
• Un representante de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, quien ejercerá la Secretaría Técnica;
• Un representante de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero;
• Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo;
• Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; y, • Un representante del Instituto del Mar del Perú -IMARPE.
El Grupo de Trabajo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá convocar la participación y colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como de otras entidades e instituciones del sector público y privado competentes en la materia.
Artículo 2.- Los miembros del Grupo de Trabajo, deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de Pesquería, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, pudiendo designar a un representante alterno.
Artículo 3.- El Grupo de Trabajo conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Liderar el proceso participativo en las diferentes etapas para la formulación de la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático.
• Coordinar con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, así como con las Entidades y Comisiones adscritas; Programas y Proyectos dependientes y/o adscritos, y aquellas organizaciones públicas y privadas y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia del Sector Producción.
• Coordinar con las entidades que conforman la Comisión Nacional de Cambio Climático y aquellas que se vinculen, en el ámbito de su competencia.
Artículo 4.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha límite para la acreditación de sus representantes, levantándose el Acta respectiva con los miembros que se encuentren presentes; sin perjuicio que los demás se integren progresivamente, según ocurra su acreditación.
Los acuerdos adoptados con anterioridad no podrán ser desconocidos.
El Grupo de Trabajo deberá establecer su régimen de funcionamiento interno.
Artículo 5.- El Grupo de Trabajo, podrá solicitar a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, a los Organismos Públicos Especializados adscritos al Ministerio de la Producción, así como a otras entidades públicas, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Públicos Ejecutores, Organismos Públicos Especializados y Programas y Proyectos Públicos competentes en la materia, la información y/o documentación que estime necesaria para la formulación de la Estrategia Sectorial.
Artículo 6.- El Grupo de Trabajo, informará periódicamente al Despacho Ministerial sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades.
El encargo asignado al Grupo de Trabajo, que se conforma con la presente Resolución Ministerial culminará con la formulación de la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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