9/18/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 182-2013-J/ONPE Modifican el Reglamento para el Tratamiento de las Actas

Modifican el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 182-2013-J/ONPE Lima, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000042-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando N° 001001-2013-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, el Memorando N° 000724-2013-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, el Memorando N° 001577-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación
Modifican el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 182-2013-J/ONPE
Lima, 16 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Informe N° 000042-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando N° 001001-2013-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, el Memorando N° 000724-2013-GIEE/ONPE
de la Gerencia de Información y Educación Electoral, el Memorando N° 001577-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe N° 000227-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 182° de la Constitución Política del Perú, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular;

Que, asimismo, la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, regula en el inciso l) del artículo 5° que es función de la ONPE: obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales;

Que, el artículo 160° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que la ONPE implementa mecanismos de seguridad eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de los documentos electorales y, en especial, de las Actas Electorales;

Que, la ley anteriormente citada dispone en el literal e) del artículo 178°, que en el acta de escrutinio deben registrarse las reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las resoluciones de la Mesa;

Que, dentro del marco legal mencionado, la ONPE, mediante Resoluciones Jefaturales N° 140-2012-J/ONPE y N° 038-2013-J/ONPE, aprobó y modificó respectivamente, el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados" (en lo sucesivo el Reglamento), norma aplicable a todos los procesos electorales y consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE;

Que, de esta forma, la modificación del Reglamento, tuvo como uno de sus objetivos, otorgarle validez a la sección de observaciones para que se tenga en cuenta en el cómputo de resultados. Por ello, los resultados finales de una elección no solo dependen de las cantidades que figuran en el acta de escrutinio, sino también de las anotaciones señaladas en la sección antes citada. De esta forma, corresponde proteger dicha sección con la "Lámina para el Lacrado y la Protección de Resultados", tal y como se encuentra actualmente protegida la sección de resultados en el acta de escrutinio;

Que, en la misma línea de lo argumentado previamente, la Gerencia de Gestión Electoral mediante el documento de vistos, ha opinado que para reducir la posibilidad del uso inadecuado de la sección observaciones del acta de escrutinio, es conveniente proteger dicha área mediante un adhesivo que asegure su intangibilidad, para de esta manera, brindar mayor transparencia y garantías a la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales ejecutados por la entidad;

Que, resulta necesario incorporar en el rubro definiciones previstas en el numeral 3.2. del artículo 3°
del Reglamento, la correspondiente a "Lámina para el Lacrado y la Protección de Resultados";

Que, asimismo, el artículo 4° del Reglamento, dispone que en la recepción de las actas en el centro de cómputo se comprobará que los resultados del acta estén debidamente lacrados, motivo por el cual también corresponde agregar lo referido al lacrado en la sección observaciones;

Que, de igual forma, el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento, señala que es considerada como acta electoral no observada aquella que carece del lacrado sobre los resultados, requiriéndose añadir que dicho lacrado también será extensivo a la sección de observaciones en el acta de escrutinio;

Que, finalmente, respecto de las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la sección observaciones del acta electoral, a que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento; es necesario regular también, que dicha sección deberá contar con el lacrado mencionado, motivo por el cual corresponde emitir el acto de administración de apruebe las modificaciones al Reglamento descritas precedentemente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13°
de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales m) y cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 030 y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar la denominación "Lámina para el Lacrado y la Protección de Resultados"
en el numeral 3.2. del artículo 3° del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados", aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 140-2012 y N° 038-2013-J/ ONPE, respectivamente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Abreviaturas y Definiciones (…)
3.2. Definiciones • Lámina para el Lacrado y la Protección de Resultados: Lámina autoadhesiva transparente que es utilizada para proteger y brindar seguridad a las secciones: de resultados y de observaciones del Acta de Escrutinio.

Artículo Segundo.- Modificar el segundo párrafo del artículo 4°, el numeral 5.3. del artículo 5° y el numeral 12.1 del artículo 12° del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados"
aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 140-2012 y N° 038-2013-J/ONPE, respectivamente, conforme al siguiente texto:

Artículo 4°.- Recepción de las Actas en el Centro de Cómputo (…)
Un equipo de verificación comprobará que la sección de resultados del acta de escrutinio, así como su sección de observaciones, estén debidamente lacrados. Las actas que no cumplan con ello, serán lacradas en ambas secciones antes de su ingreso al centro de cómputo, en presencia de un fiscalizador del JNE o del JEE. (…)
Artículo 5°.- De las actas electorales no observadas No se consideran actas electorales observadas, las siguientes: (...)
5.3. El acta electoral que carezca del lacrado en la sección de resultados, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, o en ambas, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE, en presencia del fiscalizador del JNE o del JEE.

Artículo 12°.- Contabilización de las Actas Electorales (…)
12.1 Se considerarán las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la sección de observaciones del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada."
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral – GSIE, a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional - GOECOR y a la Gerencia de Información y Educación Electoral - GIEE a fin de emitir las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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