9/12/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 282-2013/JNAC/RENIEC ANEXO N° 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA

ANEXO N° 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 2013 I. MEDIDAS: El tamaño de la cédula electrónica tendrá como máximo las siguientes medidas: 19.50 cm. de ancho y 23 cm. de largo. II. ANVERSO: 2.1. Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre de "PROVINCIA DE LIMA". El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, en negro. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 282-2013/JNAC/RENIEC Lima,
ANEXO N° 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 2013 I. MEDIDAS: El tamaño de la cédula electrónica tendrá como máximo las siguientes medidas: 19.50 cm. de ancho y 23 cm. de largo. II. ANVERSO: 2.1. Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre de "PROVINCIA DE LIMA". El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, en negro.
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 282-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de setiembre de 2013
VISTOS: El Informe N° 000026-2013/GOR/JR3TAR/ RENIEC (20MAY2013), emitido por el Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000421-2013/GOR/RENIEC (13AGO2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000079-2013/GG/ RENIEC (20AGO2013), emitida por la Gerencia General y el Informe N° 001576-2013/GAJ/RENIEC (27AGO2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 3 - Tarapoto señala que el Director del Hospital II – 1 MINSA Moyobamba mediante Acta de Entrega de fecha 30 de abril de 2013, cede en calidad de afectación de uso un ambiente dentro de las instalaciones del primer piso del citado nosocomio, el mismo que se encuentra ubicado en la carretera a los Baños Termales, del distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, para el funcionamiento de una Oficina Registral Auxiliar;

Que asimismo, se cuenta con personal capacitado, mobiliario y equipo informático necesario para desarrollar las funciones registrales de entrega de los DNI de los recién nacidos y a los menores de 18 años que acudan con motivo de sus atenciones de salud;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales a través del documento de vistos precisa que el local cedido cuenta con las condiciones apropiadas de ubicación, ventilación e iluminación para el inicio de sus operaciones;

Que en ese contexto, la Gerencia General a través del documento de vistos opina favorablemente respecto de la creación de una Oficina Registral Auxiliar en el indicado nosocomio;

Que en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital II – 1 MINSA Moyobamba, en los términos recomendados por los órganos competentes;

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital II – 1 MINSA Moyobamba, el cual se encuentra ubicado en el primer piso del citado nosocomio, sito en la carretera a los Baños Termales, del distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 3 – Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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