9/26/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 423 -2013-ANA Otorgan reserva de recursos hídricos a favor del Gobierno

Otorgan reserva de recursos hídricos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para el proyecto "Construcción de Sistema de Irrigación Chota" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 423 -2013-ANA Expediente CUT - 32080 - 2012 Materia Reserva de recursos hídricos Solicitante Gobierno Regional de Cajamarca Lima, 25 de setiembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 580-2012-GRCAJ-GSRCH/G de la Gerencia Sub Regional de Chota del Gobierno Regional de Cajamarca. CONSIDERANDO: 1.1 Conforme el numeral 5 del artículo 15° de
Otorgan reserva de recursos hídricos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para el proyecto "Construcción de Sistema de Irrigación Chota"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 423 -2013-ANA
Expediente CUT - 32080 - 2012
Materia Reserva de recursos hídricos Solicitante Gobierno Regional de Cajamarca Lima, 25 de setiembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 580-2012-GRCAJ-GSRCH/G de la Gerencia Sub Regional de Chota del Gobierno Regional de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

1.1 Conforme el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación.

1.2 El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en su artículo 208° numeral 208.1 establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (2) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan, y no faculta el uso del recurso hídrico.

1.3 Con oficio del visto la Gerencia Sub Regional Chota del Gobierno Regional de Cajamarca solicita reserva de recursos hídricos de las agua de trasvase del Túnel Conchano, para el proyecto "Construcción de Sistema de Irrigación Chota", ubicado en el distrito y provincia de Chota, región Cajamarca.

1.4 Mediante Informe Técnico N° 024-2013-ANA-DCPRH-ERH-SUP/CAC la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos refiere que de acuerdo al balance hídrico efectuado, el volumen de disponibilidad de agua en la salida del Túnel Conchano, para la reserva del recurso hídrico del proyecto "Construcción de Sistema de Irrigación Chota", para atender la demanda hídrica de 1707 ha del proyecto, será de 7.66 hm 3
, el cual no incluye el caudal ecológico.

1.5 Asimismo el citado informe concluye es procedente otorgar la reserva de recursos hídricos para el proyecto "Construcción del Sistema de Irrigación Chota", por un volumen medio anual de 7.66 hm 3
de las aguas de trasvase del túnel Conchano, para atender la demanda hídrica de 1707 ha.

1.6 La solicitud de la reserva de agua para el proyecto "Construcción del Sistema de Irrigación Chota", cuenta con el informe favorable (Informe N° 007-2012-GR.CAJ/DRA) emitido por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, asimismo cuenta con la declaratoria de interés público regional para su ejecución según es de verse de la copia fedateada del acta de Acuerdo Regional N° 099-2012-GR.CAJ-CR.

1.7 En consecuencia, corresponde otorgar reserva de recursos hídricos para el proyecto "Construcción de Sistema de Irrigación Chota".

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación de Recursos Hídricos con los vistos de Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la reserva de recursos hídricos Otorgar, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, reserva de recursos hídricos, por el plazo de dos (02) años, para el proyecto "Construcción de Sistema de Irrigación Chota", por un volumen medio anual de 7.66 hm 3
de las aguas de trasvase del Túnel Conchano, para atender la demanda hídrica de 1707 ha, de acuerdo al siguiente detalle:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total 1.55 0.92 0.44 0.05 0.73 0.95 1.00 0.60 0.51 0.10 0.07 0.74 7.66
Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Marañón es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe Autoridad Nacional del Agua 993093-10
Modifican la R.J. N° 197-2013-ANA, mediante la cual se establecen criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 424-2013-ANA
Lima, 25 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, según el numeral 26.7 del artículo 26° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la Autoridad Nacional del Agua regula mediante Resolución Jefatural, los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca lnterregionales;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 197-2013-ANA, se establecieron los criterios especiales para la composición y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales;

Que, según el Informe Técnico N° 011-2013-ANA-DCPRH-GRH-OCA/GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, resulta necesario modificar la resolución mencionada en el considerando precedente; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG
y en aplicación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG.

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 197-2013-ANA
Modificar el texto del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 197-2013-ANA, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales 2.1 Criterios especiales Los criterios especiales, son los siguientes:
a. Extensión territorial de los gobiernos regionales en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional;
b. Las disponibilidades hídricas del territorio del Gobierno Regional comprendido en el ámbito del Consejo;
y, c. Las instituciones u organizaciones presentes en el ámbito del Consejo.

2.2 Aplicación de los criterios especiales a. Gobiernos regionales con un solo representante ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional En la conformación del Consejo de Recursos Hídricos Interregional sólo se considerará la participación de un representante del gobierno regional cuando esté comprendido dentro de los siguientes supuestos:
a.1 La extensión territorial del gobierno regional comprendida en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos sea igual o menor al quince por ciento (15%) del total del ámbito del Consejo.
a.2 Las disponibilidades hídricas del territorio del Gobierno Regional comprendido en el ámbito del Consejo sea igual o menor al cinco por ciento (5%) de la oferta hídrica superficial del ámbito del Consejo.
a.3 En la extensión territorial del gobierno regional comprendida en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos no existe presencia de instituciones u organizaciones, salvo el Gobierno Regional y Local.
b. Gobiernos regionales con representación minoritaria ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional En la conformación del Consejo de Recursos Hídricos Interregional se considerará la participación minoritaria del gobierno regional que este comprendido dentro de los siguientes supuestos:
b.1 Su extensión territorial y disponibilidades hídricas se encuentran en los supuestos señalados en los acápites a.1 y a.2 del literal a).
b.2 En la extensión territorial del gobierno regional comprendida en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos existe presencia del Gobierno Regional, gobierno local y otras instituciones señaladas en el numeral 26.1
del artículo 26° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

En estos casos participan en el Consejo, además del representante del gobierno regional, los representantes de las citadas organizaciones e instituciones.
c. Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional La Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, será ejercida por acuerdo mutuo de los gobiernos regionales participantes. De no existir acuerdo, será determinada por la Autoridad Nacional del Agua."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe Autoridad Nacional del Agua 993093-11
{E}EDUCACION
Aprueban documento denominado Orientaciones para las Actividades de Celebración de la Semana de la Democracia: "En Democracia Ganamos Todos"
{N}RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0029-2013-ED
Lima, 23 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 79 y el literal a) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, teniendo dentro de sus funciones, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad;

Que, el artículo 6 de la referida Ley, dispone que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos;

Que, con la Resolución Ministerial N° 036-2012-ED, se aprobaron diez prioridades de la Política Educativa Nacional 2012 – 2016, entre las que se encuentra los Aprendizajes de calidad para todos con énfasis en comprensión lectora, matemática, ciencia y ciudadanía;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0431-2012-ED, se aprobó la Directiva N° 014-2012-MINEDU/VMGP
denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica", cuyos objetivos son promover e impulsar un servicio educativo con equidad y eficiencia que contribuya a la formación integral del estudiante, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la práctica de valores democráticos y el pleno respeto de los derechos humanos; así como, orientar a las autoridades educativas y a la comunidad educativa para que la toma de decisiones se realice en función de la mejora de la calidad del servicio educativo;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1.2 de la mencionada Directiva, el Plan Anual de Trabajo debe formularse como instrumento de trabajo unificado, sencillo, funcional y orientador del proceso pedagógico y de organización del año escolar 2013 que incorpore entre otros, actividades que promuevan la convivencia democrática y la semana de la democracia; la misma que de acuerdo al Anexo de dicha Directiva, se realizará en el mes de octubre;

Que, con Informe Técnico N° 631-2013-VMGP-DIGEBR-DES, el Director de la Dirección de Educación Secundaria, señala que resulta necesario implementar la Semana de la Democracia con la finalidad de promover el desarrollo de actividades educativas orientadas a promover en los estudiantes la deliberación democrática sobre asuntos de interés público que afectan la convivencia en el aula y en la institución educativa, estimulando la participación democrática de los estudiantes en la toma de decisiones que permitan mejorar la convivencia; asimismo, refiere que ello permitirá aprendizajes encaminados a las prácticas refiexivas y a la resolución pacífica de los confiictos como base de la convivencia democrática e intercultural, y el ejercicio de una ciudadanía activa en la escuela;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar orientaciones para las actividades de celebración de la Semana de la Democracia: "En Democracia Ganamos Todos";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado Orientaciones para las Actividades de Celebración de la Semana de la Democracia: "En Democracia Ganamos Todos", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular para que a través de la Dirección de Educación Secundaria, efectúe las coordinaciones con las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y demás instancias de gestión educativa descentralizadas, para la difusión, supervisión y adecuado cumplimiento del documento aprobado mediante la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial así como el documento que aprueba, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES
Viceministro de Gestión Pedagógica

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