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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2013-MEM/DM Establecen servidumbre de electroducto a favor de
9/26/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2013-MEM/DM Establecen servidumbre de electroducto a favor de
Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2013-MEM/DM Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 21225413, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2013-MEM/DM
Lima, 20 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente N° 21225413, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico La Convención II;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico La Convención II, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM, 078-2009-EM y N° 058-2010-EM, publicadas en el Diario El Peruano los días 08 de diciembre de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones, ubicadas en los distritos de Huyopata, Maranura, Santa Ana, Santa T eresa y Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico La Convención II recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;
Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 492-2013-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico La Convención II, ubicadas en los distritos de Huyopata, Maranura, Santa Ana, Santa Teresa y Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp.
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja ( m )
21225413 Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones del Sector Eléctrico La Convención II:
- Derivación a Aguilayoc Bajo - Derivación a Ruphuyoc-Bateayoc - Derivación a Yanaccaca - Derivación a Poroncoe Baja - Derivación a Poroncoe Alta - Derivación a Empalizada Chica - Derivación a Cosneg - Derivación a Mesada 02
- Derivación a Platanal 01
- Derivación a Mesada01
- Derivación a Platanal 03
- Derivación a Cachicata - Derivación a Ankahuachana 01
- Derivación a Tiobamba Playa - Derivación a Ankahuachana 02
- Derivación a Tiobamba 02
- Derivación a Relleno Sanitario - Derivación a Tiobamba 01
- Derivación a Morro San Juan 03
- Derivación a Pintal - Derivación a Morro San Juan 01
- Derivación a Morro San Juan 02
- Derivación a Pavayoc Alto - Derivación a Aranjuez 03
- Derivación a Rosaspata B
- Derivación a Serranuyoc Bajo 02
- Derivación a Serranuyoc Bajo 01
- Derivación a Aranjuez 01
- Derivación a Sarahuasi Barrial 02
- Derivación a Chichima 03
- Derivación a Chichima 02
- Derivación a Pucamocco 03
- Derivación a Pucamocco 01
- Derivación a Estanque - Derivación a Mariaca - Derivación a Mandor Alto - Derivación a Mazapata - Derivación a Huilcar Bajo - Derivación a Uchumayo Playa - Derivación a Cochapata Alta - Derivación a Pacaypata - Derivación a Tunquipata - Derivación a Beatriz I
- Derivación a Antibamba - Derivación a Ayunay Bajo I
- Derivación a Piñalpata - Derivación a Chaquimayo - Derivación a Chaullay Bajo - Derivación a Santa María Nueva II
- Derivación a Quintalpata - Derivación a Chuyamayo Alto - Derivación a Huaynapata - Derivación a Quispicancha - Derivación a Huayopata Chonta - Derivación a Buena Vista - Derivación a Mezada Alta y Baja - Derivación a Zorrapata II
- Derivación a Moyomonte - Derivación a Caballerayoc - Derivación a Caldera Alta - Derivación a Moyomonte Vilca - Derivación a Aputinya - Derivación a Matara - Derivación a Mutuyniyoc - Derivación a Curcurchaca - Derivación a Layancalle - Derivación a Minasmayo 01
- Derivación a Kuquimocco - Derivación a Hatumpampa - Derivación a Huaynapata - Derivación a Sapanmarca - Derivación a Huacayupana - Derivación a Pacpapata - Derivación a Urpipata - Derivación a Santa Teresa I
- Derivación a Saucipampa - Derivación a Pampa Concepción - Derivación a Paltaychayoc - Derivación a Campamento - Derivación a Chaquiorcco - Derivación a Moyomonte 22,9
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Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4°.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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