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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0337-2013-MINAGRI Precisan artículo 5 de la R.M. N° 0300-2013-MINAGRI,
9/17/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0337-2013-MINAGRI Precisan artículo 5 de la R.M. N° 0300-2013-MINAGRI,
Precisan artículo 5 de la R.M. N° 0300-2013-MINAGRI, sobre creación de Comisión Sectorial denominada "Consejo Regional del Café de la Selva Central" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0337-2013-MINAGRI Lima, 13 de setiembre de 2013 VISTO: El Informe N° 082-2013-MINAGRI-DGCA/DPC-DCSA/ JFR–BSV de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego de fecha 10 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, publicada en el Diario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0337-2013-MINAGRI
Lima, 13 de setiembre de 2013
VISTO:
El Informe N° 082-2013-MINAGRI-DGCA/DPC-DCSA/ JFR–BSV de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego de fecha 10
de setiembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2013, se aprueba el Programa de Financiamiento destinado al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y para la atención de la emergencia, y se crea el Consejo Regional del Café de la Selva Central integrado por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros;
Que, el artículo 5 de la citada Resolución establece que uno de los objetivos del referido Consejo Regional es la coordinación con el AGROBANCO para la mejor aplicación del Programa de Financiamiento;
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo son órganos que se crean con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, los que son creados formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que teniendo en cuenta el objetivo señalado en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI para el referido Consejo, se tiene que el mismo deviene en una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, siendo necesario determinar su conformación, el plazo de vigencia y las funciones a desarrollar, en concordancia con lo establecido en la citada Resolución Ministerial;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precísase el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0300-2013 - MINAGRI, debiendo entenderse que se crea una Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Consejo Regional del Café de la Selva Central".
Artículo 2°.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros:
- El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria o su representante, quien la presidirá.
- El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Junín.
- El Director de la Estación Experimental Agraria Santa Ana – Junín del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
- El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Junín o su representante.
- El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Pasco o su representante.
- El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo.
- El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Satipo.
- El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.
- Un representante del AGROBANCO de Junín.
- Un representante de la Junta Nacional del Café -Filial Selva Central.
- Un representante de la Cámara Peruana del Café y Cacao de la Selva Central.
- Un Representante de la Confederación de Cafetaleros de la Selva Central.
- Un Representante de la Federación de Productores Agrarios de Pangoa.
- Un representante del Gremio Agroforestal Cafetalero de Villa Rica.
Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem y designarán a los respectivos representantes mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución.
El Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente, en caso de empate.
Artículo 3°.- Funciones La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer lineamientos de políticas para el desarrollo de la actividad cafetalera de la Selva Central.
b) Proponer acciones orientadas a asegurar la adecuada renovación de cafetales en Selva Central.
c) Proponer alternativas de solución a eventuales problemas que se presenten en relación al sector cafetalero de la Selva Central.
d) Coordinar y proponer las acciones para la implementación de los Programas de Financiamiento para el sector cafetalero en la Selva Central.
e) Informar trimestralmente al Consejo Nacional del Café sobre las acciones desarrolladas en el marco de la presente norma.
f) Al término del plazo de vigencia, emitir un Informe Final consolidado de las acciones realizadas, el cual será presentado al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego.
Artículo 4°.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante.
Artículo 5°.- Presentación de Informes Las propuestas señaladas en el artículo 3 precedente y el Informe Final, serán presentados al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, para su evaluación y decisión.
Artículo 6°.- Período de vigencia La Comisión se instalará en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil del plazo indicado en el artículo 2 de la presente Resolución, y tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de su instalación, para presentar el Informe Final señalado en el artículo 5, precedente.
Artículo 7°.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los organismos públicos y proyectos de todos los niveles de Gobierno, así como entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines.
Artículo 8°.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen; en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, no demandará recursos adicionales al presupuesto institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
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