9/20/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2013-PCM Modifican conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Modifican conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruana Boliviana para erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2013-PCM Lima, 18 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 686-2013-PRODUCE/DM, de fecha 05 de setiembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 28815 se aprobó el "Tratado General de Integración y Cooperación Económica
Modifican conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruana Boliviana para erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2013-PCM
Lima, 18 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 686-2013-PRODUCE/DM, de fecha 05 de setiembre de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 28815
se aprobó el "Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Ilo, el 03
de agosto de 2004 y ratificado por Decreto Supremo N° 043-2006-RE; en cuyo artículo 23° se establece dar prioridad a erradicar el contrabando organizado en productos agropecuarios y otros bienes que las partes estimen pertinentes, así como los hidrocarburos;
se dispone la constitución de una comisión bilateral para tratar dichos asuntos y recomendar las medidas necesarias a ser implementadas;

Que, el "Acta del Encuentro entre los Presidentes de la República del Perú, Señor Alan García Pérez y del Estado Plurinacional de Bolivia, Señor Evo Morales Ayma", refiere en su artículo 19° como obligación de las partes el ejecutar de manera coordinada todas las acciones necesarias y conducentes a combatir el contrabando en la zona de frontera, a través de acciones simultáneas y concertadas, además de crear el Grupo Binacional Interministerial de Lucha contra el Contrabando;

Que, de acuerdo con el Informe N° 022-2013-PRODUCE/CLCDAP de fecha 03 de setiembre de 2013, de la Comisión de Lucha contra Delitos Aduaneros y la Piratería, que preside el Ministerio de la Producción, fundamenta la necesidad de la continuidad de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Perú – Bolivia de Lucha contra el Contrabando;

Que, mediante OF. RE (OPE-PCO) N° 2-12-B/195 del 25 de noviembre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó reactivar los trabajo de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana de Lucha contra el Contrabando;

Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, dadas las acciones de carácter permanente de la Comisión Bilateral Peruano-Boliviana de Lucha contra el Contrabando, resulta pertinente prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de dicha instancia, de conformidad con el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, resulta importante incorporar a otros sectores en el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano-Boliviana de Lucha contra el Contrabando a efecto de potenciar y fortalecer su radio de acción; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el reglamento de organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 248-2012-PCM, ampliando la relación de integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruana Boliviana para erradicar el contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros estará conformado por los siguientes miembros:

Un (1) representante del Ministerio de la Producción.

Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Un (1) representante del Ministerio de Agricultura.

Un (1) representante del Ministerio de Defensa.

Un (1) representante del Ministerio del Interior.

Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú.

Un (1) representante del Ministerio Público.

Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Un (1) representante de PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

Un (1) representante del Ministerio de Educación.

Un (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID.

De ser el caso y para el mejor cumplimiento de sus funciones, se podrá convocar la participación, como invitados de representantes de entidades pública o privadas para que participen o asistan a las sesiones del presente grupo de Trabajo Multisectorial."
Artículo 2°.- Modificar el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 248-2012-PCM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 7°.- Del Plazo del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, tendrá vigencia mientras duren las funciones de dicha instancia binacional."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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