9/20/2013

DECRETO SUPREMO N° 108-2013-PCM Convocan a nuevas Elecciones Municipales 2014, con la finalidad de

Convocan a nuevas Elecciones Municipales 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de diversos concejos municipales DECRETO SUPREMO N° 108-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el literal a) del artículo 20 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación
Convocan a nuevas Elecciones Municipales 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de diversos concejos municipales
DECRETO SUPREMO N° 108-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

Que, el literal a) del artículo 20 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29313 define la revocatoria como el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos, entre otros, a alcaldes y regidores;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confirmáse la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N° 462-2013-JNE, del 21
de mayo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones excluyó a catorce circunscripciones electorales de las Nuevas Elecciones convocadas para el 7 de Julio de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos;
razón por la cual resulta necesario convocar a nuevas elecciones en dichas circunscripciones, tal como lo señala la Resolución N° 816-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, asimismo, en las Nuevas Elecciones convocadas para el 7 de Julio de 2013, se declaró la nulidad del proceso electoral en tres circunscripciones electorales, respecto de las cuales debe convocarse a nuevas elecciones, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 816-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, por otro lado, como resultado de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 7 de julio de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones verificó que en 36 circunscripciones electorales se revocó a más de un tercio de autoridades municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución N° 817-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, a través del artículo Cuarto de la Resolución N° 816-2013-JNE y del artículo Sexto de la Resolución N° 817-2013-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita al Poder Ejecutivo la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales 2014, en las circunscripciones que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República deberá convocar a nuevas elecciones municipales para elegir a los ciudadanos que reemplazarán a las autoridades revocadas para completar el período de gobierno municipal 2011-2014;

De conformidad con la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocatoria a nuevas Elecciones Municipales Convóquese a nuevas Elecciones Municipales 2014, para el día 16 de marzo de 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3°.- Del Financiamiento El financiamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros Distritos en los que deberá llevarse a cabo las Nuevas Elecciones Municipales en el año 2014
ANEXO
N°DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA
2 ANCASH HUAYLAS HUATA
3 ANCASH OCROS CONGAS
4 ANCASH RECUAY TICAPAMPA
5 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA
6 APURÍMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI
7 APURÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS
8 APURÍMAC GRAU VIRUNDO
9 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO
10 AREQUIPA CARAVELÍ CHALA
11 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA
12 AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA
13 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS
14 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA
15 AREQUIPA CASTILLA VIRACO
16 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA
17 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY
18 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBÓN
19 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO
20 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSÉ DE USHUA
21 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLÍVAR
22 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS
23 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI
24 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN
25 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO
26 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARÁ
27 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO
28 ICA PISCO SAN ANDRÉS
29 JUNÍN CONCEPCIÓN NUEVE DE JULIO
30 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS
31 JUNÍN JAUJA ATAURA
32 JUNIN JAUJA EL MANTARO
33 JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA
34 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO
35 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTÍ
N°DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
36 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTÚN
37 LIMA CAJATAMBO HUANCAPÓN
38 LIMA CAÑETE ASIA
39 LIMA HUARAL ATAVILLOSALTO
40 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
41 LIMA YAUYOS TANTA
42 LORETO ALTO AMAZONAS BALSA PUERTO
43 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS
44 MOQUEGUA GENERAL SÁNCHEZ CERRO LLOQUE
45 PUNO AZANGARO ARAPA
46 PUNO AZÁNGARO JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA
47 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA
48 PUNO CARABAYA AYAPATA
49 PUNO SANDIA CUYOCUYO
50 PUNO YUNGUYO TINICACHI
51 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA
52 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE
53 TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA

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