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DECRETO SUPREMO N° 107-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30008, Ley que crea la
9/20/2013
DECRETO SUPREMO N° 107-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30008, Ley que crea la
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30008, Ley que crea la distinción al mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica DECRETO SUPREMO N° 107-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30008, se crea la distinción al mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y
DECRETO SUPREMO N° 107-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30008, se crea la distinción al mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica;
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria del citado dispositivo, el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente Ley;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación.
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30008, Ley que crea la distinción al mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, el cual consta de 05 (cinco)
Títulos, 21 (veintiuno) Artículos y 01 (una) Disposición Complementaria Final.
Artículo 2°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo anterior, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe); y en el Portal Web institucional del CONCYTEC (www.concytec.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Reglamento de la Ley N° 30008, Ley que crea la distinción al mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica Título I
Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objetivo El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan el otorgamiento de la "Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de Reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica", creada mediante Ley N° 30008, en adelante "la Ley", que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –
CONCYTEC, confiere anualmente en acto público en el mes de noviembre, a los ciudadanos peruanos que se hagan merecedores de tal distinción, como resultado de sus trabajos e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica.
Artículo 2°.- Categorías de la Distinción De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley, la "Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero", se otorga mediante la entrega de las siguientes medallas:
a) Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la Investigación en Ciencia.
b) Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la Investigación en Tecnología.
c) Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la Investigación en Innovación Tecnológica.
Artículo 3°.- Oficialización Los nombres de los investigadores merecedores de las distinciones se hará oficial mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC, la cual indicará, el nombre de las personas distinguidas, las medallas correspondientes; así como los motivos por los que se les otorga las distinciones.
Título II
De la Comisión de Aprobación Artículo 4°.- Conformación de la Comisión de Aprobación De conformidad con lo establecido en el Artículo 4°
de la Ley, el otorgamiento de la Distinción es aprobado por una Comisión de Aprobación, en adelante "la Comisión", la cual tendrá carácter permanente, será a título gratuito y estará conformada por las siguientes personas:
a) El presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, quien la preside;
b) El Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República;
c) Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad;
d) Un representante del Ministerio al que corresponda la investigación;
e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); y, f) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
El Secretario General del CONCYTEC actuará como Secretario Técnico de la Comisión.
Artículo 5°.- De la Instalación de la Comisión Previa convocatoria de la Presidencia, la Comisión se instalará anualmente en el mes de agosto de cada año.
La instalación se realizará con todos los miembros integrantes de la Comisión, con excepción del representante señalado en el literal d) del artículo precedente, el cual se incorporará para la evaluación de los candidatos propuestos.
Artículo 6°.- De la designación del representante señalado en el Artículo 4°, literal d) de la Ley y Reglamento.
La Comisión, una vez que haya recibido las propuestas de los candidatos definirá el Ministerio al que le corresponda designar su representante, teniendo en consideración la preponderancia temática de los trabajos e investigaciones de los candidatos propuestos.
Los casos no contemplados en el presente artículo, serán regulados por la Comisión en uso de sus atribuciones.
Artículo 7°.- Funciones de la Comisión Las funciones de la Comisión de aprobación de las personas merecedoras de las distinciones al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero, son las siguientes:
a) Aprobar las bases correspondientes de las 03 (tres)
distinciones a ser entregadas cada año;
b) Aprobar el formato de la ficha de inscripción de los candidatos a recibir las distinciones;
c) Evaluar, analizar y acordar el otorgamiento de las distinciones propuestas en base a los criterios técnicos y científicos, establecidos en las bases.
d) Solicitar opiniones a otros sectores, instituciones o entidades especializadas públicas y privadas respecto a los temas materia de las propuestas.
e) Declarar desierta una o más distinciones en cada año, si los candidatos presentados no cumplen con los requisitos técnicos y científicos establecidos en las bases;
f) Acordar la entrega de distinciones a más de una persona dentro de una misma categoría;
g) Aprobar el retiro de la distinción y de ser el caso, requerir la devolución de la medalla correspondiente;
y, h) Disponer las acciones que correspondan para la mejor aplicación del presente Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante Resolución de Presidencia del
CONCYTEC.
Artículo 8°.- Funciones de la Presidencia de la Comisión.
El Presidente de la Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión en los asuntos y actos de interés común dentro del marco de su competencia.
b) Presidir las sesiones de la Comisión de aprobación;
c) Verificar el quórum para el inicio de la sesión;
d) Suscribir las actas de las sesiones de la Comisión de aprobación;
e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Comisión de aprobación; así como las demás disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 9°.- Funciones del Secretario Técnico de la Comisión.
El Secretario Técnico de la Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Convocar, por encargo del Presidente de la Comisión, a sus miembros para la instalación y para las respectivas sesiones;
b) Recibir y registrar las propuestas de candidatos a la distinción correspondiente y someterlas a consideración de la Comisión;
c) Proyectar las bases para el otorgamiento de las Distinciones;
d) Redactar y hacer firmar las actas de las sesiones;
e) Elaborar los proyectos de resolución que aprueban el otorgamiento de las distinciones correspondientes;
f) Tener a su cargo y debidamente actualizado el Libro de Actas de las sesiones; así como el Libro de Registro de Distinciones;
g) Presentar a la Comisión los casos que puedan determinar el retiro de la distinción y medalla correspondiente, los cuales deberán estar debidamente fundamentados;
h) Encargarse de la difusión y publicidad, tanto de las convocatorias anuales, como del acto de entrega de las Medallas;
i) Coordinar la organización de la ceremonia de entrega de las Medallas, con el apoyo de las unidades orgánicas del CONCYTEC;
j) Otras que le encargue expresamente la Comisión.
Artículo 10°.- Del Quórum de las Sesiones de la Comisión El quórum mínimo para que la Comisión pueda sesionar es de 04 (cuatro) miembros, dentro de los cuales necesariamente deberá estar el Presidente de la Comisión. los Acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. En el caso que se presente un empate, el Presidente tendrá el voto dirimente.
Artículo 11°.- De la frecuencia de las Sesiones La frecuencia de las sesiones de la Comisión se sujetará a los requerimientos derivados del ejercicio oportuno de las funciones a su cargo.
Título III
De las Bases y Requisitos para la presentación de propuestas Artículo 12°.- Aprobación de las Bases.
A propuesta del Secretario Técnico, la Comisión aprobará anualmente y por mayoría simple las Bases de la convocatoria para la presentación de candidatos para el otorgamiento de la distinción de cada una de las 03
Medallas.
Artículo 13°.- Contenido de las Bases.
Las Bases para la presentación de propuestas de cada categoría deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) Detalle de la categoría en la que se otorgarán las respectivas medallas;
b) El procedimiento, requisitos específicos, plazos, criterios, impedimentos y demás disposiciones necesarias para que se pueda otorgar cada distinción; y, c) El cronograma que incluya los plazos máximos de presentación de postulaciones, requisitos técnicos, plazos de evaluaciones; así como la fecha en que se harán públicos los resultados y la fecha en que se llevará a cabo la ceremonia de entrega de las Medallas.
Artículo 14°.- Requisitos generales para la presentación de propuestas Las propuestas de candidatos por parte de las personas, entidades o instituciones señaladas en el Artículo 3° de la Ley, deberán ser dirigidas a la Presidencia del CONCYTEC, debiendo indicarse de manera expresa la categoría a la que están presentando al candidato y sustentando dicha propuesta con documentación (libros, artículos, ensayos, entre otros), que acrediten los méritos que justifiquen el otorgamiento de la distinción.
Título IV
De la Entrega de las Distinciones Artículo 15°.- Día de la Ceremonia.
La ceremonia de entrega de las medallas se llevará a cabo en acto público, el mes de noviembre de cada año.
Artículo 16°.- Entrega de la Medalla y firma en el Libro de Registro.
En la ceremonia de entrega, las medallas serán impuestas por los miembros de la Comisión, o de altas autoridades que sean invitadas por esta, previa lectura de la Resolución de Presidencia por la cual se oficializa la distinción correspondiente.
Las personas merecedoras de la distinción o sus representantes recibirán la medalla en mérito a la distinción según corresponda y acto seguido dejarán registrada su firma en el correspondiente Libro de Registro de Distinciones al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero.
Artículo 17°.- Distinción Excepcional.
Excepcionalmente, sin necesidad de esperar al mes de agosto de cada año, el Presidente del CONCYTEC
podrá convocar a los miembros de la Comisión para que por unanimidad y por razones debidamente justificadas acuerden otorgar la distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a un investigador peruano.
Artículo 18°.- Distinción Póstuma.
Se podrá otorgar la distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero, de manera póstuma a investigadores merecedores de tal distinción, siempre y cuando no haya excedido más de un año de su fallecimiento.
Artículo 19°.- Premios Adicionales El CONCYTEC, en el marco de sus competencias, podrá gestionar la entrega de premios a los investigadores que hayan sido distinguidos con la Medalla de la Orden al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero.
Artículo 20°.- Archivo de los expedientes.
Los expedientes de las personas propuestas, así como de las personas distinguidas con la Orden al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero quedarán en el Archivo de la Comisión, el mismo que estará a cargo del Secretario Técnico de la Comisión.
Título V
Retiro de la Distinción Artículo 21°.- Retiro de la Distinción La distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero podrá ser retirada en los casos que por su gravedad y trascendencia lo considere la Comisión, la misma que se formalizará mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC, la cual deberá expresar los motivos de dicha decisión.
Única Disposición Complementaria Final Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Comisión, manteniendo el espíritu de la Ley.
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