Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2013-PCM Crean el "Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos
9/19/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2013-PCM Crean el "Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos
Crean el "Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos - GETAA", para encargarse de realizar acciones contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en los aeropuertos, aeródromos y similares en el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2013-PCM Lima, 18 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el Convenio de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2013-PCM
Lima, 18 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales;
Que, el Convenio de Financiación DCI-ALA/2013/023-715 "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016" suscrito con la Unión Europea, a través del esquema de gestión por resultados, ha comprometido fondos destinados a complementar los esfuerzos de interdicción y control que viene realizando el Perú para reducir de manera sostenible la producción y el tráfico ilícito de drogas.
Que, el Decreto Legislativo N° 52, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, el Decreto Legislativo N° 1130, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establecen las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades de las referidas instituciones, que coadyuvan al desarrollo de acciones vinculadas a la Seguridad Nacional a través de la lucha contra las amenazas provenientes del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2012- PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016, en donde se establece como uno de sus objetivos específicos el de interdicción y sanción orientado a reducir significativamente la producción y tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos; así como a desarticular, judicializar y penalizar las operaciones del crimen organizado vinculado con este delito;
Que, el literal d, de la Líneas de acción del Objetivo Específico 3, del sub numeral 10.2 Programa de Interdicción y Sanción, del numeral 10 Programas de la Estrategia Nacional antes referida, le otorga facultades para crear Grupos Especiales orientados al desmantelamiento de las organizaciones y sus redes de apoyo;
Que, con el propósito de mejorar la articulación, coordinación y operación conjunta de las instituciones nacionales involucradas, en un marco de observancia de sus competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas promovió la formación de un "Grupo de Tarea Piloto Antidrogas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", integrado por funcionarios de las Fiscalías Antidrogas del Ministerio Público, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT, Dirección de Control Migratorio y Pasaportes de la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES y Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Acta de evaluación del Grupo de Tarea Piloto Antidrogas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, suscrita por los representantes de la Fiscalía Antidrogas del Ministerio Público, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT, de la Dirección de Control Migratorio y Pasaportes de la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES- y de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, recomienda la necesidad de otorgarle permanencia al referido Grupo, así como extender sus competencias a nivel nacional;
Que, el Acta de la II Reunión de Trabajo para evaluar las fortalezas y debilidades del Grupo de Tarea Piloto Antidrogas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de fecha 22 de marzo de 2013, recoge el compromiso de los representantes institucionales de DEVIDA, de la Fiscalía Antidrogas del Ministerio Público, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT, de la Dirección de Control Migratorio y Pasaportes de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para formalizar la constitución del Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA;
Que, la producción y el tráfico ilícito de drogas se ha incrementado considerablemente, ante lo cual es necesario que el Estado peruano fortalezca la ejecución articulada, coordinada y conjunta de las correspondientes medidas de control por las instituciones nacionales que tienen dicha responsabilidad;
Que, las organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico que operan en el país hacen uso, para el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, de los aeropuertos, aeródromos y similares ubicados en el territorio nacional;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es de urgente necesidad y conveniencia que el referido Grupo pueda continuar sus operaciones de manera institucionalizada con competencia y capacidad de intervención en los aeropuertos, aeródromos y similares a nivel nacional, por lo que resulta pertinente constituir el grupo de trabajo denominado "Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA", de naturaleza temporal para que se encargue de realizar acciones contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en los aeropuertos, aeródromos y similares en el territorio nacional.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 033-2012-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo denominado "Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA", de naturaleza temporal con la finalidad de encargarse de realizar acciones contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en los aeropuertos, aeródromos y similares en el territorio nacional.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El "Grupo Especial de T area Antidrogas en Aeropuertos – GET AA" estará conformado por funcionarios competentes de las siguientes instituciones:
- De la Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional);
- De la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT;
- De la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, - De la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Designación La designación de los integrantes del GETAA será comunicada a la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas -DEVIDA
por el Titular de la institución correspondiente, en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Cada institución asegurará la permanencia de los funcionarios integrantes del GETAA, por un periodo mínimo de dos (02) años y máximo de tres (03) años consecutivos.
DEVIDA definirá, en estrecha coordinación con las instituciones participantes el número de integrantes del GETAA, teniendo en cuenta las necesidades operativas, así como la disponibilidad financiera que asegure su adecuado funcionamiento.
El GETAA se instalará e iniciará sus funciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Competencias, objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades del GETAA
El Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA tiene competencia a nivel nacional, su sede es la ciudad de Lima y podrá establecer sedes desconcentradas de acuerdo a las necesidades del servicio.
El GETAA tendrá los siguientes objetivos:
• Mejorar y potenciar las capacidades de coordinación entre las instituciones participantes.
• Reducir significativamente el tráfico de las sustancias ilícitas y valores que circulan a través de los Aeropuertos del Perú;
• Elevar el número de procesos y sentencias a los miembros de organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico;
El GETAA, de conformidad con la normatividad de cada Entidad que establece las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades en materia de control del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos de las instituciones participantes, tendrá, entre otras:
• El análisis de información y gestión de riesgo de pasajeros y carga aérea.
• El desarrollo de acciones de inteligencia.
• La inspección e intervención de personas, equipaje, carga aérea, dinero e instrumentos financieros, vinculados a la actividad aeroportuaria.
• La inspección e intervención de aeronaves y almacenes de carga aérea.
• La detección de pasaportes y otros documentos fraudulentos.
• Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del GETAA.
Para el mejor desarrollo de las labores encomendadas al GETAA, cada institución facilitará, a sus integrantes asignados al Grupo, el acceso a la información que haga posible el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- Articulación, coordinación y financiamiento La labor del Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos - GETAA será articulada y coordinada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y VIDA Sin Drogas - DEVIDA la que financiará los gastos operativos y logísticos necesarios para asegurar su implementación y funcionamiento proveniente del Programa Presupuestal de Control de Oferta de Drogas a cargo de DEVIDA y complementado con contribuciones de la cooperación internacional por parte de los Estados Unidos y de la Unión Europea.
El GETAA presentará cada treinta (30) días calendario a DEVIDA un informe de las actividades realizadas en los aeropuertos donde ejecuten sus intervenciones, sin perjuicio de aquéllos que deban presentar sus integrantes a sus respectivas instituciones de manera primigenia.
Artículo 6.- Informes a las Instituciones y Capacitación La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA hará llegar a las instituciones de las que provienen los integrantes del GETAA, un informe sobre su desempeño profesional, a efectos que pueda ser incorporado en sus respectivas fojas de servicio para los fines que correspondan de conformidad con la normativa institucional.
DEVIDA promoverá la realización de cursos, talleres, seminarios y pasantías de capacitación y perfeccionamiento profesional que permita mantener el funcionamiento del GETAA acorde con las más recientes técnicas de control aeroportuario del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, para lo cual podrá contar también con el apoyo de la cooperación internacional y del sector privado.
Artículo 7.- Reglamento Todas aquéllas disposiciones para la implementación y funcionamiento del Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA, que no se encuentren reguladas en la presente Resolución, serán incorporadas en el Reglamento del referido Grupo, el mismo que será aprobado por los titulares de las instituciones participantes, en un periodo máximo de treinta (30) días calendario luego de publicada la presente Resolución, estando a cargo de DEVIDA la coordinación y seguimiento para su aprobación.
Artículo 8.- Vigencia La Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)