9/19/2013

DECRETO SUPREMO N° 006-2013-DE Aprueban Cuadros Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal

Aprueban Cuadros Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 006-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 172° establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fija anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector
Aprueban Cuadros Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 006-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 172° establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fija anualmente por el Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 671-2011
DE/SG del 6 de julio de 2011, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2012-2016, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 710-2013 DE/ SG del 20 de agosto de 2013, se aprobó la modificación del Plan Estratégico Institucional en el área de personal del Ejercito del Perú, para ser aplicado hasta el año 2016; la cual se sustenta técnicamente en el incremento progresivo y el empleo racional de su personal, respondiendo estrictamente a necesidades operativas y administrativas para el cumplimiento de la misión y tareas asignadas al Ejército del Perú, como la intervención en el denominado Plan VRAEM y los Planes de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que consideran un requerimiento adicional en personal para el cumplimiento de las misiones asignadas a corto plazo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 711-2013 DE/ SG del 20 de agosto de 2013, se aprobó la modificación del Plan Estratégico Institucional en el área de personal de la Marina de Guerra del Perú, para ser aplicado hasta el año 2016; la cual se sustenta técnicamente en los cambios organizacionales y consecuentes modificaciones en la estructura de cargos y sus correspondientes requisitos, lo que hace necesario la modificación del Plan Estratégico de Personal de la Marina de Guerra en función a los nuevos requerimientos de plantas orgánicas por grados y especialidades, así como las medidas necesarias para alcanzar los efectivos totales requeridos, lo que permitirá establecer las proyecciones para los procesos de ascenso y pases a la situación de retiro que se requerirían hasta el año 2016;

Que, con Oficio N° 785 A-2.a/02.03 del 24 de junio de 2013 del Ejército del Perú, el Oficio G.500-2500 del 5 de julio de 2013 de la Marina de Guerra del Perú y el Oficio S-30-SGFA-COPE N° 0374 del 3 de abril de 2013 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas han cumplido con formular los respectivos Cuadros de Efectivos de personal militar para el Año Fiscal 2014, estableciendo las cantidades y especificaciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros;

Que, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar, entre otros dispositivos, Decretos Supremos, los cuales son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2011-DE/;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2014
Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2014, cuyas cantidades y especificaciones se detallan en el Anexo "A" - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2014, en el Anexo "B" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 del Ejército del Perú, en el Anexo "C" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo "D" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Clasificación de los Anexos El Anexo "A" - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2014, el Anexo "B"
- Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 del Ejército del Perú, el Anexo "C" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 de la Marina de Guerra del Perú y el Anexo "D" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 de la Fuerza Aérea del Perú, tienen la clasificación de "Secreto", por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM del 22
de abril de 2003, no son objeto de publicación ni acceso público.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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