9/06/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2013-MEM/DM Formalizan requerimiento y dación de la opinión técnica

Formalizan requerimiento y dación de la opinión técnica de las autoridades sectoriales, a través del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL, a efectos de agilizar los procedimientos de evaluación y certificación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la Mediana Minería y Gran Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2013-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2013 VISTO: Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM, que aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea-SEAL para la presentación,
Formalizan requerimiento y dación de la opinión técnica de las autoridades sectoriales, a través del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL, a efectos de agilizar los procedimientos de evaluación y certificación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la Mediana Minería y Gran Minería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2013-MEM/DM
Lima, 4 de setiembre de 2013
VISTO:

Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM, que aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea-SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la mediana y gran minería.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que en los procedimientos de evaluación ambiental, la autoridad competente, receptora de la solicitud, deberá requerir la opinión técnica a la autoridad sectorial si alguno de los aspectos relacionados al proyecto de inversión (emplazamiento, infraestructuras, instalaciones, uso de recursos naturales u otros) es regulado por ésta;

Que, el artículo 76° la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que, en atención al criterio de colaboración, las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares;

Que, con Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM se aprueba los Lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado; asimismo, por D.S. N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que considera la necesidad de la gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional;

Que, con Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/ DM, se aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la mediana y gran minería, estableciéndose la obligación de los titulares mineros de presentar los instrumentos de gestión ambiental para la evaluación a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros exclusivamente por internet; para lo cual, la tramitación y evaluación de los estudios, el traslado de observaciones y levantamiento de las mismas, así como las notificaciones a los titulares y el ingreso de información se realizará sólo vía SEAL;

Que, en ese marco, resulta necesario formalizar y oficializar el procedimiento de solicitud de opinión técnica a fin de dotar de mayor celeridad a los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental;

De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto de la Norma Formalizar el requerimiento y dación de la opinión técnica de las autoridades sectoriales, a través del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea –SEAL, el cual está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; a efectos de agilizar los procedimientos de evaluación y certificación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la Mediana Minería y Gran Minería.

Artículo 2°.- Obligación de los sectores competentes A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los sectores competentes emitirán su opinión exclusivamente por Internet para lo cual optarán por acceder a la página Web: http://intranet.minem.gob.
pe/ en el módulo: Sistema de Evaluación Ambiental en Línea, - SEAL-, consignando el usuario y clave secreta (password).

Artículo 3°.- Coordinación y capacitación La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, a través del Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM), iniciará –a partir de la entrada en vigencia de la presente norma– la coordinación y capacitación a las autoridades sectoriales encargadas de emitir opinión técnica y asignará el correspondiente usuario y clave secreta (password).

Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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