9/28/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 396-2013-MEM/DM Declaran extinguida servidumbre respecto de lotes de

Declaran extinguida servidumbre respecto de lotes de terreno ubicado en el departamento de Lima, a solicitud de Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 396-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 21220612, presentado por la empresa Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C., sobre extinción de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 40, de fecha 18 de julio de 1950, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente
Declaran extinguida servidumbre respecto de lotes de terreno ubicado en el departamento de Lima, a solicitud de Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 396-2013-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 21220612, presentado por la empresa Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C., sobre extinción de servidumbre;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 40, de fecha 18
de julio de 1950, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, se autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas ejecutar obras para la implantación de la Línea de Transmisión de 64 kV, destinada a conectar la Central Generadora Moyopampa con el Tablero General de Distribución Santa Rosa, iniciando los trámites respectivos para el establecimiento de servidumbres;

Que, en mérito a la Resolución Suprema N° 40, referida en el considerando que antecede, se extendió la Escritura Pública de fecha 06 de julio de 1962, en virtud de la cual la Fábrica de Vinos y Licores Sierra Morena Compañía Comercial Inmobiliaria S.A., constituyó servidumbre de electroducto a favor de Empresas Eléctricas Asociadas con el objeto de la implantación de la citada Línea de Transmisión de 64 kV sobre el inmueble denominado Fundo Caraponguillo;

Que, empresa Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C.
mediante el documento ingresado con registro N° 2153180, de fecha 10 de enero de 2012, ha solicitado la extinción de servidumbre que se constituyó sobre sus predios, ubicados en la Mz. N, lotes 13 y 14, Urb. Las Terrazas de Caraponguillo, primera etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscritos en las Partidas N° 11892532 y N° 11892533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima;

Que, los argumentos de la solicitud de extinción de servidumbre se basan en que, la indicada servidumbre de electroducto a favor de Empresas Eléctricas Asociadas, estuvo inscrita desde que Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C. adquirió mediante contratos de compra venta los citados lotes 13 y 14 de la Mz. N de la Urb. Las Terrazas de Caraponguillo, siendo la vendedora Soluciones y Desarrollos S.A., conforme figura inscrito en los Asientos C00004 y C00003, de las Partidas N° 11892532 y N° 11892533, respectivamente, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, manifestando que no obstante desde esa fecha hasta la actualidad no ha cruzado por su propiedad ninguna línea de transmisión de energía eléctrica;

Que, el literal b) del artículo 119 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce meses consecutivos;

Que, en el presente caso, atendiendo a lo solicitado a través del Oficio N° 050-2013-MEM-DGE, dirigido al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y notificado el 10 de enero de 2013, dicho organismo remitió el Oficio N° 809-2013-OS-GFE, ingresado con registro N° 2264873, adjuntando el Informe de Supervisión Especial N° 004-2013/VEN, de fecha 29 de enero de 2013, señalando que ha verificado que no existen instalaciones eléctricas en la Mz. N, lotes 13 y 14, Urb.

Las Terrazas de Caraponguillo, primera etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que fue objeto de gravamen por constitución de servidumbre, razón por la que resulta aplicable lo dispuesto en el literal b) del artículo 119 de la Ley de Concesiones Eléctricas, mencionado en el quinto considerando de la presente Resolución;

Que, en mérito a los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como el Informe N° 565-2013-DGE-DCE, de fecha 20 de agosto de 2013, resulta procedente declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Suprema N° 40, sobre la Mz.

N, lotes 13 y 14 de la Urb. Las Terrazas de Caraponguillo, primera etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Suprema N° 40 de fecha 01 de julio de 1950, respecto a la Mz. N, lotes 13 y 14
de la Urb. Las Terrazas de Caraponguillo, primera etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, liberándola del referido gravamen.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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