9/28/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2013-IN
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2013-IN Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Oficio N° 5711-2013-MP-FN-UCJIE(EXT 32-13) del 9 de setiembre de 2013, suscrito por la Doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, con el cual remite el Oficio RE (LEG/OCJ) N° 4-3-A/1698 del 9 de setiembre de 2013, cursado por la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la Nota Diplomática N° N/B
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2013-IN
Lima, 27 de setiembre de 2013
VISTO, el Oficio N° 5711-2013-MP-FN-UCJIE(EXT 32-13) del 9 de setiembre de 2013, suscrito por la Doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, con el cual remite el Oficio RE (LEG/OCJ) N° 4-3-A/1698 del 9 de setiembre de 2013, cursado por la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la Nota Diplomática N° N/B A.J. N° 2605, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados de la República de Panamá hace de conocimiento que con Oficio N° 459-SP-2013 del 23 de agosto de 2013, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia comunicó, que dentro de la Audiencia Oral de Control de Legalidad de Aprehensión el ciudadano peruano Carlos Andrés MENDOZA CARUZO
manifestó su consentimiento de acogerse al proceso de extradición simplificada; motivo por el cual solicitaron los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Panamá - República de Panamá hacia territorio peruano.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al procedimiento simplificado de extradición, establecido en el artículo 11 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, en la que: "Si la persona reclamada, consiente en su entrega a la parte requirente, la parte requerida podrá entregarla a la brevedad posible sin más trámite, si no lo impide su legislación; asimismo el consentimiento deberá manifestarse directa y expresamente, con asistencia letrada, ante las autoridades judiciales competentes de la parte requerida";
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 294-2013-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 12 de setiembre de 2013, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio a partir del 28 de setiembre al 3 de octubre de 2013, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES y de la Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú María Esther BENNER CAYCHO, a la ciudad de Panamá – República de Panamá, a fin de que ejecuten la extradición activa simplificada del ciudadano Carlos Andrés MENDOZA CARUZO, quien se encuentra requerido por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por el presunto Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Falsificación de Documentos en perjuicio del estado Peruano;
Que, con Memorándum Múltiple N° 338-2013-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 16 de setiembre de 2013, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de los funcionarios policiales antes indicados, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano;
Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10°
de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley N° 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N° 1135 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión del servicio, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES y de la Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú María Esther BENNER CAYCHO, del 28 de setiembre al 3 de octubre de 2013, a fin de que ejecuten la extradición activa simplificada del ciudadano Carlos Andrés MENDOZA
CARUZO, quien se encuentra requerido por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por el presunto Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Falsificación de Documentos en perjuicio del estado Peruano, a realizarse en la ciudad de Panamá – República de Panamá.
Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Días Personas T/C Total S/.
Viáticos US$ 315.00 6 X 2 = 3,780.00 2.764 10,447.92
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.
Artículo 4°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
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