9/28/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2013-IN

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2013-IN Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Mensaje NRA. REF .: CR 759/12/UDI/G.9/FEF del 6 de setiembre de 2013, con el cual la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Buenos Aires - República Argentina, comunica a Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima - República del Perú, que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de la República Argentina, ha concedido la extradición del ciudadano peruano Jorge Jonathan CHÁVEZ LEVY; consecuentemente solicitaron los planes de desplazamiento

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2013-IN
Lima, 27 de setiembre de 2013
VISTO, el Mensaje NRA. REF .: CR 759/12/UDI/G.9/FEF
del 6 de setiembre de 2013, con el cual la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Buenos Aires - República Argentina, comunica a Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima - República del Perú, que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de la República Argentina, ha concedido la extradición del ciudadano peruano Jorge Jonathan CHÁVEZ LEVY; consecuentemente solicitaron los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires - República Argentina hacia territorio peruano.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 084-2013-JUS
del 4 de julio de 2013, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Jorge Jonathan CHAVEZ LEVY, formulada por la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de menor de iníciales J. C. A.

C. y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad, de conformidad al Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 295-2013-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 13 de setiembre de 2013, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio a partir del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2013, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo PALMA CORNEJO y del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNANDEZ CHAVARRI, a la República Argentina, a fin de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Jorge Jonathan CHAVEZ LEVY, formulada por la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de menor de iniciales J. C. A. C.;

Que, con Memorándum Múltiple N° 337-2013-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 16 de setiembre de 2013, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de los funcionarios policiales antes mencionados, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10°
de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano";
y, De conformidad con la Ley N° 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
el Decreto Legislativo N° 1135 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo PALMA CORNEJO y del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNANDEZ CHAVARRI, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2013, a fin de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Jorge Jonathan CHAVEZ LEVY, formulada por la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de menor de iníciales J. C. A. C., a realizarse en la República Argentina.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Días Personas T/C Total S/.

Viáticos US$ 370.00 5 X 2 = 3,700.00 2.764 10,226.80
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado para la comisión del servicio deberá presentar ante el titular del sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior

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