9/23/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2013-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2013-MTC/03 Lima, 18 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el mismo que en su Disposición Complementaria faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifique, precise y/o amplíe las definiciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y a establecer las disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2013-MTC/03
Lima, 18 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el mismo que en su Disposición Complementaria faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifique, precise y/o amplíe las definiciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 175-2013-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo No. 003-2007-MTC y la Resolución Ministerial No.

543-2011-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración; en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRIGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
{G}PROYECTO
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE
MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL
DE NUMERACIÓN
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Vladimir Solís Salazar, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7814 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.
gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma.

Artículo del Proyecto Comentarios (*)
1
2 (…)
Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° Lima,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su artículo 1 que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica; así también, en el artículo 6 del citado cuerpo legal, se determina que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles;

Que, los numerales 2.10.3 y 3.5.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, definen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece los servicios especiales con interoperabilidad, que son servicios brindados por los concesionarios de los servicios públicos
{G}PROYECTO
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración locales y que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de los servicios públicos locales; a los cuales es posible acceder a través de la estructura numérica 15XX, donde X varía de 0 a 9;

Que, por su parte, los numerales 2.12 y 3.7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, establecen el Código de Identificación del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional, que se utiliza para identificar y permitir el acceso a la red de un concesionario del servicio portador de larga distancia, a través de la estructura numérica 19XX, donde X varía de 0 a 9;

Que, en ese sentido, mediante la estructura 19XX se permite el acceso a las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional, mientras que la estructura 15XX
cuenta con un alcance más amplio y permite el acceso a las comunicaciones de ámbito local, larga distancia nacional e internacional;

Que, el actual grado de desarrollo tecnológico y convergencia de redes y servicios de telecomunicaciones, permite que estos servicios se brinden sin limitaciones de ámbito geográfico o de nivel de red, siendo posible integrar la prestación de diversos servicios bajo una misma plataforma de red;

Que, en ese contexto, resulta técnicamente factible que los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones que cuenten con asignaciones de códigos 15XX y 19XX, puedan utilizar el código 19XX
para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcación directa, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 062-2006-MTC/03; así también, la mencionada factibilidad posibilita que los operadores de los servicios especiales con interoperabilidad, puedan brindar los servicios especiales facultativos indicados en el numeral 2.10.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración;

Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en T elecomunicaciones - OSIPTEL, ha señalado que la factibilidad técnica descrita en el considerando precedente, permitiría dinamizar la competencia en el mercado, disminuyendo los costos de los operadores que prestan servicios en los mercados de servicios fijos y móviles; ello, debido a que los operadores que cuenten con ambos códigos, 15XX y 19XX, pueden aprovechar las ventajas de las inversiones realizadas en el posicionamiento en el mercado de uno de dichos códigos, para ampliar sus ofertas de servicio a los usuarios;

Que, en consecuencia, en el marco del numeral 6
del Plan Técnico Fundamental de Numeración, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que modifique el citado Plan Técnico a fin de fomentar la competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como fortalecer el derecho de los usuarios a elegir al operador de servicios que consideren más conveniente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; así como la Resolución Suprema N° 022-2002-MTC
que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese los numerales 2.10.2, 3.5.2
y 4.11 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto:
"2.10.2 Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador, no requieren de autorización, sin embargo los concesionarios deberán informar de su implementación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Los servicios especiales facultativos podrán ser reconocidos por más de una red, siempre y cuando exista un acuerdo comercial por escrito entre los operadores de las redes respectivas, el mismo que podrá ser gestionado directamente por los propios operadores o a través de terceros.

El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonía fija y de los servicios móviles.

El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los operadores de los Servicios Especiales con Interoperabilidad, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonía fija y de los servicios móviles".
"3.5.2 Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras:

1YX
1YXX
Donde Y varía de 2 a 4
X varía de 0 a 9
También puede ser utilizado el asterisco "*", numeral "#" u otro carácter no numérico, con una extensión variable, así como los códigos de tipo numérico, cuando éstos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso preferentemente dentro de la red de cada operador.

En el caso que varios concesionarios utilicen la misma numeración ó estructura de los Servicios Especiales Facultativos para ser reconocidos por más de una red, deberán informar a sus abonados y/o usuarios que dichos servicios sólo podrán ser accedidos desde las redes comprendidas en el acuerdo a que se refiere el numeral 2.10.2.

El recurso numérico utilizado en el marco de un acuerdo, puede ser usado por otros operadores que no formen parte de este pacto, dentro de su respectiva red.

En la estructura numérica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro carácter no numérico con una extensión variable, no podrá ser seguido de la numeración para un servicio especial básico definido por el MTC. Se reserva la utilización del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE.

Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura:

19XX + Servicio Donde:

19XX: Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia Servicio: Servicio especial facultativo de ámbito local y/o de larga distancia.

Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podrán brindar servicios especiales facultativos de ámbito local solo si cuentan con la concesión otorgada del servicio de telefonía fija y/o telefonía móvil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales.

Los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podrán brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX.

Donde: Y varía de 2 a 4
X varía de 0 a 9
Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un operador del Servicio Especial con Interoperabilidad se tiene la estructura:

15XX + servicio, o 15XX + servicio + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON
INTEROPERABILIDAD
Donde:

15XX: Código del Servicio Especial con Interoperabilidad Servicio: Servicio especial facultativo de ámbito local y/o de larga distancia.

Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad: Son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial.

Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podrán brindar servicios especiales facultativos de ámbito local solo si cuentan con la concesión otorgada del servicio de telefonía fija y/o telefonía móvil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales.

Los concesionarios del servicio portador de larga distancia y de los Servicios Especiales con Interoperabilidad solo podrán brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX.

Donde: Y varía de 2 a 4
X varía de 0 a 9"
{G}PROYECTO
"4.11. Acceso a Servicios Especiales con Interoperabilidad Para el acceso a servicios especiales con interoperabilidad se marcará:

15XX + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON
INTEROPERABILIDAD
Donde: Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad, son los servicios establecidos por el Ministerio de T ransportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial.

Los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad que cuenten con códigos 15XX, así como con códigos de identificación del concesionario del servicio portador de larga distancia 19XX, asignados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, están facultados a utilizar el código 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcación directa, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 062-2006-MTC/03."
Artículo 2°.- El OSIPTEL aprobará las normas complementarias que fueran necesarias para viabilizar la prestación de los servicios especiales con interoperabilidad a través del código 19XX, referidos en el numeral 4.11
del Plan Técnico Fundamental de Numeración, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, lo que incluye disposiciones que garanticen una adecuada información a los usuarios.

Artículo 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN
EN LO RELATIVO A LOS SERVICIOS ESPECIALES
CON INTEROPERABILIDAD
1. ANTECEDENTES
El Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC (en adelante, Plan Técnico), establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración y define las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Los numerales 2.10.3 y 3.5.3 del citado Plan Técnico, establecen que los servicios especiales con interoperabilidad son servicios especiales brindados por los concesionarios de los servicios públicos locales, los mismos que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de los servicios públicos locales, y que serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así también, dispone que para acceder a los servicios especiales con interoperabilidad se define la estructura 15XX, donde X varía de 0 a 9.

Por otro lado, los numerales 2.12 y 3.7 del referido Plan establecen que el Código de Identificación del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional, es una combinación de cuatro dígitos que se utiliza para identificar y permitir el acceso a la red de un concesionario del servicio portador de larga distancia; cuya estructura se define como: 19XX, donde: X varía de 0 a 9.

En tal sentido, mediante la estructura numérica 19XX
se permite el acceso a las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional (denominado sistema de llamada por llamada), mientras que la estructura numérica 15XX prevista para los servicios especiales con interoperabilidad tienen un alcance más amplio, pues permite el acceso a las comunicaciones de ámbito local, larga distancia nacional e internacional.

2. PROPUESTA NORMATIVA
En la actualidad, el desarrollo tecnológico y la convergencia de redes y servicios, permite brindar servicios de telecomunicaciones sin limitaciones de ámbito geográfico, así como a nivel de red, integrando la prestación de servicios bajo una misma plataforma de red;
por lo que resulta posible utilizar el código 19XX para la prestación de servicios especiales con interoperabilidad.

En ese sentido, se ha solicitado opinión al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, sobre la factibilidad de ampliar el uso del código 19XX para los servicios especiales con interoperabilidad, habiendo señalado el regulador que una medida como la propuesta permitiría dinamizar la competencia en el mercado, disminuyendo los costos de los operadores y posibilitando que aquellos operadores que cuenten con ambos códigos 15XX y 19XX, aprovechen las ventajas de las inversiones realizadas en el posicionamiento en el mercado de uno de los códigos, para poder ampliar sus ofertas de servicio y las posibilidades de comunicación para los usuarios.

Por consiguiente, con la finalidad de regular los mecanismos que promuevan una competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones y que fortalezcan el derecho de los usuarios a elegir al operador de servicios que considere más conveniente para sus necesidades de comunicación, se plantean las siguientes modificaciones al Plan Técnico:
• Los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad que cuenten con códigos 15XX
y 19XX, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estarán facultados a utilizar el código 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcación directa, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 062-2006-MTC/03.
• Se permitirá el acceso a los servicios especiales facultativos por parte de los operadores de los servicios especiales con interoperabilidad, desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonía fija y de los servicios públicos móviles.
• El OSIPTEL aprobará las normas que fueran necesarias para viabilizar la prestación de los servicios especiales con interoperabilidad a través del código 19XX, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la norma, lo que incluye disposiciones que garanticen una adecuada información a los usuarios.

3. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
La presente norma no irrogará gastos al Estado.

De otro lado, en relación a los beneficios que se derivarían de su aprobación, tenemos que la norma permitirá:
• Dinamizar la competencia en los mercados de servicios fijos y móviles.
• Facilitar a los usuarios el ejercicio de su derecho a elegir en cada comunicación, al proveedor de servicios que considere más conveniente, para las comunicaciones de ámbito local, larga distancia nacional e internacional.
• Promover la incorporación de nuevos servicios y la ampliación de los existentes en beneficio de los usuarios.
• Promover la disminución de costos de los operadores, tales como de publicidad de códigos, lo cual redundará en beneficio de los usuarios.
• Emplear eficientemente la numeración de los servicios públicos de telecomunicaciones, como recurso escaso.

4. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente propuesta normativa se enmarca en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que establece en su artículo 1 que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica; así también, en el artículo 6 del citado cuerpo legal, que determina que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

En concordancia y desarrollo del referido marco legal, se modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 6
de dicha norma, por la cual Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con potestad para modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; mediante Resolución Ministerial.

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