9/24/2013

DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 Fe de erratas

Fe de erratas DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 Mediante Oficio N° 771-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1153, publicado en la edición del día 12 de setiembre de 2013. DICE: Artículo 11.- Servicios Complementarios en Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito
Fe de erratas
DECRETO LEGISLATIVO N° 1153
Mediante Oficio N° 771-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1153, publicado en la edición del día 12 de setiembre de 2013.

DICE:

Artículo 11.- Servicios Complementarios en Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un convenio de prestación de servicios complementarios, convenio o contrato de intercambio prestacional o convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento - AFAS, constituyendo una actividad adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, así como EsSalud. Es regulado por la ley de la materia. (...)
DEBE DECIR:

Artículo 11.- Servicios Complementarios en Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un convenio de prestación de servicios complementarios, convenio o contrato de intercambio prestacional o convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, constituyendo una actividad adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, así como EsSalud. Es regulado por la ley de la materia. (...)
DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES (...)
DECIMA QUINTA.-Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación.

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES (...)
DECIMA QUINTA.-Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la valorización principal que se otorgará en forma progresiva a partir del mes de setiembre, conforme lo establezcan los Decretos Supremos que se emitan para hacerla efectiva.

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