Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 594-2013-MTC/03 Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el
9/26/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 594-2013-MTC/03 Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el
Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con CABLE S S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por R.M. N° 884-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 594-2013-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03 de fecha 29 de noviembre de 2005, se otorgó concesión a la empresa CABLE S S.A.C. para la prestación del servicio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 594-2013-MTC/03
Lima, 23 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03 de fecha 29 de noviembre de 2005, se otorgó concesión a la empresa CABLE S S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;
suscribiéndose el contrato de concesión el 10 de enero de 2006;
Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03, estipula que es obligación de la concesionaria cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General. De igual modo el numeral 6) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General;
Que, el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02)
años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;
Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N° 00401-2012-MTC/27 de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de fecha 04 de julio de 2012, la empresa CABLE S S.A.C. realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2006 y 2007, mediante los recibos de acotación Nos. 0038922 y 0038923, respectivamente, el día 19 de enero de 2011;
Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual es liquidado hasta el mes de abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;
Que, de acuerdo a lo señalado, tenemos que el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2006, se configuró el 01
de mayo de 2007, y del año 2007, se configuró el 01 de mayo de 2008; en consecuencia, al 1 de mayo de 2008, la empresa CABLE S S.A.C. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03, de conformidad con lo establecido en el T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos, aún cuando tales adeudos se hayan cancelado posteriormente, con ello no se subsana el haber incurrido en la referida causal;
Que, respecto a la solicitud formulada por la empresa CABLE S S.A.C. mediante escrito de registro P/D N° 165022 del 30 de diciembre de 2010, la misma resulta improcedente, al constituir el objeto de la solicitud un imposible jurídico, debido a que el contrato de concesión celebrado por la citada empresa había quedado resuelto de pleno derecho el 01 de mayo de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 3° concordado con el numeral 5.2
del artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que el objeto o contenido es uno de los requisitos de validez del acto administrativo y que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar;
Que, mediante el Informe N° 1716-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluyó que la empresa CABLE S S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03, que se configuró el 01 de mayo de 2008; quedando sin efecto, a su vez la citada resolución. Asimismo, opina que corresponde declarar improcedente la solicitud formulada con escrito de registro P/D N° 165022, sobre extinción del contrato de concesión, teniendo en consideración que a esa fecha había quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria;
por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 01 de mayo de 2008, el Contrato de Concesión suscrito con la empresa CABLE S S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobada por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03; y, en consecuencia ha quedado sin efecto la citada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de extinción del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03, formulada con escrito de registro P/D N° 165022; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)