9/29/2013

RESOLUCIÓN N° 02057-2013-UNHEVAL-CU Declaran procedente el recurso impugnativo de reconsideración

Declaran procedente el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, emitido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN RESOLUCIÓN N° 02057-2013-UNHEVAL-CU Cayhuayna, 12 de setiembre de 2013 Vistos los documentos que se acompañan en cuarenta y siete (47) folios; CONSIDERANDO: Que la alumna Pierina Tatiana GOÑEZ VILLAR, mediante FUT N° 156373 del 12.JUL.2013, interpone recurso de reconsideración contra la
Declaran procedente el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, emitido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN
RESOLUCIÓN N° 02057-2013-UNHEVAL-CU
Cayhuayna, 12 de setiembre de 2013
Vistos los documentos que se acompañan en cuarenta y siete (47) folios;

CONSIDERANDO:

Que la alumna Pierina Tatiana GOÑEZ VILLAR, mediante FUT N° 156373 del 12.JUL.2013, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, manifestando que se encontraba radicando en la ciudad de Tacna los años 2010, 2011 y 2012, razón por la cual no pudo tramitar sus documentos para la obtención de su título profesional, el mismo que lo obtuvo por la modalidad de PROPROF en el año 2009;

Que Asesoría Legal, mediante Informe N° 836-2013-UNHEVAL/AL, del 28.AGO.2013, manifiesta que de la documentación se advierte que periódicamente se han venido otorgando ampliaciones de plazo a fin de que los estudiantes pertenecientes al Programa de Actualización y Profesional, Programa de Especialización y Profesionalización y Programa de Profesionalización, que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, deben regularizar su situación académica y de titulación, es así que con Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, se resolvió modificar en parte la Resolución N° 007-2012-UNHEVAL-CU, del 03.ENE.2012, en el extremo del plazo otorgado debiendo ser hasta el último día del mes de mayo del año 2013; asimismo en el segundo numeral de la parte resolutiva de la Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, se dispuso que el Coordinador del PROPROF en coordinación con la Oficina de Secretaría General, cumpla con la notificación de la Resolución a emitirse a todos los estudiantes pertenecientes al Programa de Actualización y Profesionalización, Programa de Especialización y Profesionalización y Programa de Profesionalización, que aún no han cumplido con regularizar sus estudios hasta el Ciclo 2010-II; la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, académica, administrativa, normativa y de gobierno; integrada por profesores, estudiantes y graduados dedicados al estudio, la investigación, la difusión del saber, la cultura y la aplicación de la ciencia y tecnología para la transformación de la sociedad y tiene como fines la de contribuir a la formación integral del hombre a la transformación y desarrollo del país y al logro de una sociedad justa, solidaria y democrática; del análisis de la documentación y estando a los alcances de la Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, se advierte que no se ha cumplido con lo dispuesto en el segundo numeral de la parte resolutiva, al no haberse realizado la notificación y no poderse comprobar su acuse de recibo y de quien lo recibe conforme se dispone en ella, y considerando los alcances del Art. 16.1 de la Ley N° 27444, que establece que el acto administrativo es eficaz, a partir de la notificación legalmente realizada produce sus efectos; en consecuencia la precitada Resolución no ha producido válidamente sus efectos respecto a la administrada y/o a otros que se encontrarían en esta misma situación, por lo que resulta procedente el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la administrada Pierina Tatiana Goñez Villar, atendiendo a ello la Resolución impugnada deberá ser modificada en el extremo del plazo otorgado, debiendo ser ampliado prudencialmente; de acuerdo a lo establecido en el Art. 21.1° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Coordinador del Programa de Profesionalización en Coordinación con la Oficina de Secretaría General, la resolución a emitirse deberá ser notificada al administrado, en el domicilio que consta en el expediente y atendiendo a la posibilidad de que existan ex alumnos en la misma situación, se deberá realizar la misma acción con ellos y de ser el caso, se deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional (Art. 201.3° de la Ley N° 27444).

Que dado cuenta en la sesión extraordinaria de Consejo Universitario, del 29.AGO.2013, y estando de acuerdo con las consideraciones expuestas por Asesoría Legal, el pleno acordó:

1. Declarar procedente el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la administrada Pierina Tatiana Goñez Villar, contra la Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, que otorgó como plazo máximo hasta el último día hábil del mes de mayo del año 2013, a los estudiantes pertenecientes al Programa de Actualización y Profesionalización (PAP), Programa de Especialización y Profesionalización (PEP) y Programa de Profesionalización (PROPROF), que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, para regularizar su situación académica y de titulación; consecuentemente, modificar la Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, en el extremo del plazo otorgado, disponiéndose como plazo máximo el último día hábil del mes de diciembre de 2013, para que los estudiantes pertenecientes al PAP, al PEP y al PROPROF de la UNHEVAL, que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, regularicen su situación académica y de titulación; estableciéndose que vencido el plazo quedan considerados como no aptos para la titulación, habiendo perdido todos los beneficios y derechos, por lo que deberán optar el título profesional por otra modalidad de titulación.

2. Disponer que el Coordinador del Programa de Capacitación Profesional de la UNHEVAL, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, notifique la resolución a emitirse a todos aquellos ex estudiantes del Programa de Actualización y Profesionalización (PAP), Programa de Especialización y Profesionalización (PEP) y Programa de Profesionalización (PROPROF), que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III y que no han cumplido con regularización su situación académica y de titulación.

3. Disponer la publicación de la resolución a emitirse en el diario oficial El Peruano, y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, a fin de evitar similares casos, encomendándose a la Dirección General de Administración de adoptar las acciones para el debido cumplimiento.

Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído N° 0864-2013-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente;

Estando a lo acordado y a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria N° 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR PROCEDENTE el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la administrada Pierina Tatiana Goñez Villar, contra la Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, que otorgó como plazo máximo hasta el último día hábil del mes de mayo del año 2013, a los estudiantes pertenecientes al Programa de Actualización y Profesionalización (PAP), Programa de Especialización y Profesionalización (PEP) y Programa de Profesionalización (PROPROF), que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, para regularizar su situación académica y de titulación; consecuentemente, modificar la Resolución N° 006-2013-UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, en el extremo del plazo otorgado, disponiéndose como plazo máximo el último día hábil del mes de diciembre de 2013, para que los estudiantes pertenecientes al PAP, al PEP y al PROPROF de la UNHEVAL, que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, regularicen su situación académica y de titulación; estableciéndose que vencido el plazo quedan considerados como no aptos para la titulación, habiendo perdido todos los beneficios y derechos, por lo que deberán optar el título profesional por otra modalidad de titulación.

2. DISPONER que el Coordinador del Programa de Capacitación Profesional de la UNHEV AL, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, notifique la resolución a emitirse a todos aquellos ex estudiantes del Programa de Actualización y Profesionalización (PAP), Programa de Especialización y Profesionalización (PEP)
y Programa de Profesionalización (PROPROF), que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III y que no han cumplido con regularización su situación académica y de titulación.

3. DISPONER la publicación de la resolución a emitirse en el diario oficial El Peruano, y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, a fin de evitar similares casos, encomendándose a la Dirección General de Administración de adoptar las acciones para el debido cumplimiento.

4. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GUILLERMO BOCANGEL WEYDERT
Rector

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