9/30/2013

RESOLUCIÓN N° 1406-2013-ANR Declaran que la Universidad Privada TELESUP, ha cumplido con las

Declaran que la Universidad Privada TELESUP, ha cumplido con las disposiciones establecidas por la Ley Universitaria, respecto a la creación y el funcionamiento de su Escuela de Posgrado y programas académicos de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1406-2013-ANR Lima, 11 de setiembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Carta N° 080-2013-UPT/R, de fecha 09 de agosto de 2013; informe N° 158-2013-DGDAC, de fecha 21 de agosto de 2013; y el acuerdo
Declaran que la Universidad Privada TELESUP, ha cumplido con las disposiciones establecidas por la Ley Universitaria, respecto a la creación y el funcionamiento de su Escuela de Posgrado y programas académicos de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1406-2013-ANR
Lima, 11 de setiembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

La Carta N° 080-2013-UPT/R, de fecha 09 de agosto de 2013; informe N° 158-2013-DGDAC, de fecha 21 de agosto de 2013; y el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, de fecha 23 de agosto de 2013;
y,
CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Universitaria N° 23733, la Universidad que dispone de los docentes instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Posgrado o Secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores, cuyos estudios conducen a los grados de maestro y de doctor. Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución N° 394-2004-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado, el que establece como uno de los requisitos esenciales para la organización de una Escuela de Posgrado que la universidad deba acreditar una antigüedad de diez años de funcionamiento y la participación preferente de docentes con grados avanzados de maestría y doctorado en la categoría de principal;

Que, el artículo 92° de la citada Ley Universitaria N° 23733, establece las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que en los incisos e) y f) textualmente dispone la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) con Resolución N° 211-2002-CONAFU, de fecha 11 de septiembre de 2002, aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada TELESUP, posteriormente, por Resolución N° 037-2004-CONAFU, de fecha 19 de febrero de 2004, otorgó Autorización Provisional de Funcionamiento a la citada casa superior de estudios, y con Resolución N° 573-2009-CONAFU, de fecha 20 de noviembre de 2009, autorizó su Funcionamiento Definitivo, con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario;

Que, dentro del marco legal citado precedentemente, el Rector de la Universidad Privada TELESUP, mediante carta de vistos, eleva a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, la documentación correspondiente al proyecto de creación de la Escuela de Posgrado en su universidad, aprobada por Resolución N° 121-2013-UPT, de fecha 5 de agosto de 2013, y con Resolución N° 123-2013-UPT de fecha 06
de agosto de 2013, se crean los siguientes programas académicos:
• Maestría en Administración de Negocios, • Maestría en Contabilidad y Finanzas, • Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnología de la Información y Telemática, • Doctorado en Ciencias Marítimas;

Que, mediante informe de vistos la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que el proyecto de la Escuela de Posgrado presentado por la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, contiene el desarrollo de la visión, misión, los fines, la fundamentación, estudio de factibilidad, requisitos de ingreso, perfil académico, distribución de asignatura por áreas del perfil académico; los programas académicos que impartirán, muestran las mallas curriculares, sumillas, modalidad, lineamientos metodológicos de enseñanza, sistema de evaluación general, plana docente, recursos didácticos, infraestructura e instalaciones, al director de la Escuela de Posgrado, así como al Coordinador de la misma; es decir, documentariamente, la universidad ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución N° 394-2004-ANR, así como también con los programas académicos que se describen en el considerando precedente; opinando favorablemente por aprobar la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada TELESUP y los programas académicos de maestrías y doctorado; a su vez también considera que la universidad en mención deberá tomar en cuenta las recomendaciones que se describen en el informe en mención;

Que, estando al acuerdo de Pleno de Rectores, reunidos en sesión ordinaria llevada a cabo el 23 de agosto de 2013; y, De conformidad con la Ley Universitaria, Ley N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 13°, 24°
y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria, Ley N° 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de su Escuela de Posgrado, así como, de los programas académicos de posgrado siguientes:
• Maestría en Administración de Negocios.
• Maestría en Contabilidad y Finanzas.
• Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnología de la Información y Telemática.
• Doctorado en Ciencias Marítimas.

Artículo 2°.- Disponer que la creación de nuevos programas académicos de maestría o doctorado requieren de la coordinación y autorización previa de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, asimismo, difúndase la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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