9/19/2013

RESOLUCIÓN N° 513-2013-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró fundado recurso de

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró fundado recurso de reconsideración interpuesto por teniente alcalde del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 513-2013-JNE Expediente N° J-2013-0354 VISTA ALEGRE - NASCA - ICA Lima, treinta de mayo de dos mil doce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Valerio Salinas Villegas en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2013-A-MDVA, adoptado en la sesión extraordinaria del 22 de
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró fundado recurso de reconsideración interpuesto por teniente alcalde del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 513-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0354
VISTA ALEGRE - NASCA - ICA
Lima, treinta de mayo de dos mil doce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Valerio Salinas Villegas en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2013-A-MDVA, adoptado en la sesión extraordinaria del 22
de febrero de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Edilberto Rufino Carazas Durand, primer regidor del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, y en consecuencia, desestimó la solicitud de vacancia presentada en su contra por el recurrente, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia El 10 de octubre de 2012, Valerio Salinas Villegas solicitó la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vista Alegre, de Edilberto Rufino Carazas Durand, teniente alcalde del referido concejo por haber presuntamente incurrido en la causal de restricciones de la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber permitido la contratación de su esposa, Haydée Domitila Condori Aragonez De Carazas, para prestar servicios como repartidora de documentos a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

El solicitante presentó, como medios probatorios de la contratación de la esposa del regidor, los recibos por honorarios emitidos por Haydée Domitila Condori Aragonez de Carazas, a nombre de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, correspondientes a marzo de 2011, por servicios de reparto de correspondencia (foja 13); abril de 2011, por servicios de asistencia de gerencia (foja 14); mayo de 2011, por servicio de reparto de correspondencia (foja 11); junio de 2011, por servicios como oficial aeroportuario (foja 15); julio de 2011, por servicios como oficial aeroportuario (foja 16); setiembre de 2011, por servicios de limpieza de calles (foja 17);
octubre de 2011, por servicios de limpieza de calles (foja 18), así como un recibo sin fecha, por servicios de entrega de documentos.

La solicitud fue remitida el 15 de octubre de 2012 por el Jurado Nacional de Elecciones, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, mediante Auto N° 1 del Expediente 2012-1330, junto con todos los actuados.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Vista Alegre En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2012, del 13 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de Vista Alegre declaró, por mayoría, fundada la solicitud de vacancia del regidor Edilberto Rufino Carazas Durand, plasmando su decisión en el Acuerdo de Concejo N° 0020-2012-A-MDVA.

Contra dicho acuerdo, el 9 de enero de 2013, Edilberto Rufino Carazas Durand, regidor cuestionado, interpuso recurso de reconsideración.

Respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Edilberto Rufino Carazas Durand En su recurso de reconsideración, el regidor cuestionado alegó que:
a. Durante la sesión de concejo en la que se debatió su vacancia, los regidores del Concejo Distrital de Vista Alegre, no tuvieron en cuenta los argumentos de defensa expuestos por su abogado defensor, y consideraron solamente los hechos expuestos en la solicitud de vacancia.
b. Los regidores tampoco consideraron que el regidor cuestionado, al asumir el cargo, solicitó a la municipalidad que se abstuviera de contratar a sus familiares, y que para acreditar ese fundamento presentó dos cartas enviadas el 5
de enero del 2011; una dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en la que le solicitaba que se abstenga de contratar a sus familiares, específicamente a su esposa, Haydée Domitila Condori Aragonez de Carazas, de quien se encuentra separado de hecho, y la otra a su esposa, solicitándole abstenerse de contratar con la referida municipalidad, pues todavía tienen la condición legal de casados, a pesar de estar separados de hecho.

Este recurso impugnatorio fue visto en la Sesión de Concejo N° 001-2013, realizada el 22 de febrero de 2013, en la que el Concejo Distrital de Vista Alegre acordó, por mayoría, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Edilberto Rufino Carazas Durand, regidor cuestionado, y desestimó la solicitud de vacancia presentada en su contra. Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 002-2013-A-MDVA (fojas 78 a 80).

Con respecto del recurso de apelación Contra el acuerdo citado en el punto precedente, Valerio Salinas Villegas, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación (fojas 83 a 94) el 4 de marzo de 2013, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente:
a. El regidor Edilberto Rufino Carazas Durand, en ningún momento envió la carta en la que solicitó a la municipalidad abstenerse de contratar a su esposa.

Señala, además, que ambas cartas son falsas, pues fueron elaboradas expresamente para ser adjuntadas al recurso de reconsideración.
b. El regidor cuestionado no presentó prueba alguna de que hubiera estado separado efectivamente de su esposa durante el periodo de tiempo en el que la misma prestó servicios a la municipalidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso corresponde determinar si Edilberto Rufino Carazas Durand, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, contravino las restricciones de contratación prevista como causal de vacancia en el numeral 9 del artículo 22
de la LOM, en tanto la citada autoridad habría tenido un interés directo en la contratación de su esposa, para prestar diferentes servicios a la municipalidad.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM
1. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral por Resolución N° 144-2012-JNE del 27
de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción.

2. En atención a ello, a efectos de señalar si la autoridad edil ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor, en este caso del alcalde Wálter Enrique Chávez Altamirano; y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto 3. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de restricciones a la contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo. Esta última disposición legal, cuya finalidad es la protección de los bienes municipales, establece que el alcalde, los regidores, los servidores, los empleados y los funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente, o por interpósita persona, sus bienes, y prevé que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

4. Teniendo esto en consideración, antes de analizar si el acuerdo de concejo que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la autoridad edil cuestionada fue expedido conforme a derecho, es necesario determinar si los hechos expresados en la solicitud de vacancia presentada por Valerio Salinas Villegas se adecuan a los supuestos de hecho previstos en la norma citada en el punto precedente. Para ese efecto se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Entre el numeral 9, del artículo 22 y el artículo 63
de la LOM existe una correspondencia directa, pues la sanción de vacancia del alcalde y/o los regidores solo podrá ser declarada si la autoridad cuestionada incurre en el quebrantamiento, concreto, específico y consumado, de cualquiera de las restricciones de contratación establecidas por la LOM.
b) Las conductas constitutivas de la infracción recogida como causal de vacancia por el artículo 63 de la LOM, están referidas a que una autoridad municipal haya contratado o rematado obras, servicios públicos municipales o adquirido directamente o por interpósita persona los bienes de la entidad edil que representa, es decir, las únicas conductas susceptibles de instrumentar el quebrantamiento de las restricciones de contratación previstas en el artículo 63 de la LOM son las expresamente descritas por el propio artículo.

5. En ese orden de ideas, corresponde señalar que la solicitud de vacancia presentada por Valerio Salinas Villegas se sustenta en la contratación de Haydée Domitila Condori Aragonez de Carazas, quien sería esposa del regidor cuestionado, y adjunta, como medio probatorio los recibos por honorarios emitidos por la citada persona a nombre de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre. Si bien estos documentos acreditarían la existencia de una relación contractual entre la municipalidad mencionada y Haydée Domitila Condori Aragonez de Carazas, al tratarse de una relación laboral, estaríamos frente a causal de nepotismo y no de infracción de restricciones a la contratación.

6. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento expuestos en el segundo considerando de la presente resolución no se ha acreditado que el regidor Edilberto Rufino Carazas Durand haya contratado o rematado obras o servicios públicos municipales, o adquirido directamente o por interpósita persona bienes de la municipalidad, todo esto en virtud de que la estructura del artículo 63 de la LOM requiere, como hecho concreto para la configuración de la causal, la desvinculación temporal o permanente de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor del funcionario municipal quien actúa directamente o a través de interpósita persona.

7. De lo expuesto en los puntos precedentes, se tiene que la causal de vacancia invocada por el solicitante, no guarda relación jurídica con los hechos imputados a Edilberto Rufino Carazas Durand, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, por cuanto la relación contractual entre Haydée Domitila Condori Aragonez de Carazas, quien sería su esposa y la municipalidad es de naturaleza laboral, y por lo tanto, no guarda relación con las causales establecidas en el artículo 63 de la LOM, que establece las restricciones de contratación de servidores públicos de la Municipalidad con la misma institución.

8. Así, los hechos imputados al regidor no se subsumen dentro de los supuestos que regula el artículo 63 de la LOM, ya que no se observa la existencia de un contrato sobre bienes municipales o remates de obras o servicios de algún tipo. En tal sentido, la solicitud de vacancia dirigida en contra del regidor Edilberto Rufino Carazas Durand resulta manifiestamente improcedente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado.

CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que, no habiendo relación entre los hechos imputados al teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y las conductas contempladas como causales de vacancias en el artículo 63 y, por tanto, 22 numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, la autoridad edil cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia invocada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Valerio Salinas Villegas, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 002-2013-A-MDVA, del 22 de febrero de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Edilberto Rufino Carazas Durand, teniente alcalde del Concejo Distrital de Vista Alegre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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