9/08/2013

RESOLUCIÓN N° 762-2013-JNE Renuevan inscripción de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L. en

Renuevan inscripción de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 762-2013-JNE Expediente N° J-2013-00699 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, nueve de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Édgar Tito Nina Anchapuri, en calidad de representante legal de la empresa encuestadora Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante la Resolución
Renuevan inscripción de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 762-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00699
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
Lima, nueve de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Édgar Tito Nina Anchapuri, en calidad de representante legal de la empresa encuestadora Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L.

ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 335-2006-JNE, del 17
de marzo del 2006, se inscribió a Consultores Tercer Mileno - COTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral N° 106-REE/JNE.

Dicha inscripción fue renovada con la Resolución N° 267-2010-JNE, de fecha 5 de mayo de 2010.

Posteriormente, por medio de escrito presentado el día 4 de junio de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras, omitiéndose, sin embargo, la presentación de la primera página de su ficha registral y la constancia de pago de la tasa correspondiente.

Así, con fecha 5 de agosto de 2013, el representante legal de la encuestadora remitió los documentos faltantes, los mismos que le habían sido requeridos mediante el Oficio N° 3136-2013-SG/JNE, de fecha 22 de julio de 2013.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.

2. En ese sentido, mediante la Resolución N° 501 1-2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referido a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

Al respecto, es menester precisar que el artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar:
a) copia actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, b) la ficha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, y c) la constancia de pago de la tasa correspondiente.

3. Se advierte que la solicitante ha cumplido, efectivamente, con presentar la copia actualizada de la ficha registral de Consultores T ercer Milenio - COTEM E.I.R.L., correspondiente a la Partida Registral N° 11006647 (fojas 113 a 115), la constancia de vigencia del RUC N° 20520021095 (foja 14), y la constancia de pago de la tasa correspondiente (foja 116).

Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a Consultores Tercer Milenio - COTEM
E.I.R.L., en la Partida Registral N° 106-REE/JNE.

Cabe resaltar que la renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- RENOVAR la inscripción de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L., en la Partida Registral N° 106-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.