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RESOLUCIÓN N° 858-2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo
9/28/2013
RESOLUCIÓN N° 858-2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chachapoyas, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 858-2013-JNE Expediente N° J-2013-00781 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, dieciséis de setiembre de dos mil trece VISTO el escrito presentado el 26 de junio de 2013, por Juana María Uribe Tamayo, y el Oficio N° 138-2013-MDP/ GM, remitido el 9 de setiembre de 2013, por Luis Marroquín Shapiama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Perené, sobre el procedimiento
RESOLUCIÓN N° 858-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00781
PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil trece VISTO el escrito presentado el 26 de junio de 2013, por Juana María Uribe Tamayo, y el Oficio N° 138-2013-MDP/ GM, remitido el 9 de setiembre de 2013, por Luis Marroquín Shapiama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Perené, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el regidor Miguél Ángel Ambrocio Tello, regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 26 de junio de 2013, Juana María Uribe Tamayo comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que el regidor Miguel Ángel Ambrocio Tello había fallecido, por lo que solicitó que se declare la vacancia de la citada autoridad municipal y se convoque al candidato no proclamado para que asuma dicho cargo de regidor en su reemplazo.
No obstante la pretensión planteada ante este Supremo Tribunal Electoral, Juana María Uribe Tamayo acompañó a su escrito la solicitud de declaratoria de vacancia del regidor Miguel Ambrocio Tello Tamayo, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que presentó el 25 de junio de 2013, ante la Municipalidad Distrital de Perené.
2. Atendiendo a que la propia solicitante había iniciado el trámite del procedimiento de declaratoria de vacancia ante la entidad edil, siendo esto puesto en conocimiento por la peticionante, no correspondía a este órgano colegiado aplicar el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 539-2013-JNE, en la que se indicó lo siguiente:
"5. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1
y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órgano competentes, declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas".
Efectivamente, al haber preferido Juana María Uribe Tamayo iniciar primero el procedimiento de declaratoria de vacancia ante el municipio, en vez que plantear su pretensión directamente ante la jurisdicción electoral, se imposibilitó a este Supremo Tribunal Electoral emitir un pronunciamiento, en única y definitiva instancia jurisdiccional, a efectos de declarar la vacancia del regidor Miguel Ángel Ambrocio Tello. Y es que, de haber procedido de esa manera, este órgano colegiado se hubiera avocado de manera ilegítima e inconstitucional, a un procedimiento en trámite conocido por otro órgano competente para resolver, en instancia administrativa, dicho tipo de pretensiones, como el concejo municipal, máxime si dicho concejo se encontraba dentro del plazo para resolver la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Juana María Uribe Tamayo.
3. Mediante Oficio N° 138-2013-MDP/GM, remitido el 9 de setiembre de 2013, Luis Marroquín Shapiama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Perené, remite la copia certificada del acta de defunción del regidor Miguel Ángel Ambrocio Tello, que se produjo el 7
de mayo de 2013 (foja 22). Asimismo, remite el acta de la sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2012, en la que, contando con la asistencia del alcalde y ocho regidores, por unanimidad, el Concejo Distrital de Perené declaró la vacancia del regidor Miguel Ángel Ambrocio Tello, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM (fojas 45 y 46), siendo dicha decisión formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 069-2013-MDP, del 14 de agosto de 2013 (fojas 47 y 48).
4. En ese sentido, atendiendo a la copia certificada del acta de defunción y al pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Perené, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Miguel Ángel Ambrocio Tello como regidor del Concejo Distrital de Perené y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, convocar a Antonieta Albarosa Sandoval Barzola, candidata no proclamada de la organización política Fuerza 2011 (ahora Fuerza Popular), para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 8 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Miguel Ángel Ambrocio Tello, como regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Antonieta Albarosa Sandoval Barzola, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chachapoyas, departamento de Junín, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial, la misma que será entregada a través de la entidad edil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TAVÁRA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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