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RESOLUCIÓN SBS N° 5760-2013 Precisan fecha de entrada en vigencia de los Anexos a que se refiere el
9/23/2013
RESOLUCIÓN SBS N° 5760-2013 Precisan fecha de entrada en vigencia de los Anexos a que se refiere el
Precisan fecha de entrada en vigencia de los Anexos a que se refiere el Artículo 28° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y modifican el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS N° 5760-2013 Lima, 19 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las
RESOLUCIÓN SBS N° 5760-2013
Lima, 19 de setiembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V "Información Complementaria" se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas;
Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, con el objeto de promover la mejora de la gestión del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria;
Que, tomando en consideración las modificaciones realizadas a través de las Resoluciones SBS N° 4602-2013 y N° 4829-2013, se ha considerado conveniente modificar el plazo de entrada en vigencia de la remisión de los Anexos a que se refiere el artículo 28° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14°
del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Los Anexos a que se refiere el artículo 28° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez aprobado por la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2013
o para la información correspondiente a diciembre de 2013, según corresponda. Hasta antes de las fechas señaladas deberán seguir remitiéndose los Anexos establecidos por la Resolución SBS N° 472-2001, la Circular N° B-2093-2001, F-0432-2001, CM-0279-2001, CR-0148-2001, y EDPYME-0082-2001 y la Circular N° EAF-215-2003.
Artículo Segundo.- Modifíquese el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
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