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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 421-2013-MTC/03 Otorgan autorización a persona natural para prestar
9/25/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 421-2013-MTC/03 Otorgan autorización a persona natural para prestar
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidad del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 421-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente N° 2012-005556 presentado por el señor LUIS ALBERTO PEÑA VERGARAY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF en la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 421-2013-MTC/03
Lima, 2 de setiembre del 2013
VISTO, el Expediente N° 2012-005556 presentado por el señor LUIS ALBERTO PEÑA VERGARAY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF en la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de autorización;
Que, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral N° 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, actualizada con Resolución Directoral N° 0494-2013-MTC/28 de fecha 16 de abril del 2013, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, al cual pertenece la localidad de Santa María de Nieva;
Que, con Resolución Viceministerial N° 336-2005-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF para las diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Santa María de Nieva;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Santa María de Nieva establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia menor de 50 Kw de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300
metros, se clasifican como Estaciones Clase C;
Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;
Que, con Informe N° 1823-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LUIS ALBERTO PEÑA VERGARAY, para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF en la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF para la localidad de Santa María de Nieva, aprobado por Resolución Viceministerial N° 336-2005-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor LUIS
ALBERTO PEÑA VERGARAY, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR
TELEVISIÓN VHF
Canal : 13
BANDA III
FRECUENCIA DE VIDEO:
211.25 MHz.
FRECUENCIA DE AUDIO:
215.75 MHz.
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAP-9K
Emisión : VIDEO: 5M45C3F
AUDIO: 50K0F3E
Potencia Nominal del : VIDEO: 100 w.
Transmisor AUDIO: 10 w.
Clasi cación de Estación : C
Ubicación de la Estación:
Estudios : Calle Juan Velasco Alvarado S/ N, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 77° 51’ 35.47’’
Latitud Sur : 04° 35’ 53.13’’
Planta Transmisora : Cerro Juan Velasco Alvarado, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 77° 51’ 25.94’’
Latitud Sur : 04° 35’ 37.04’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5°.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio T eórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones aprobar el referido Estudio T eórico.
Artículo 6°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes.
En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 9°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3°
de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio T eórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1°. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 12°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 13°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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