9/25/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 429-2013-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 429-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2008-015314 del 10 de abril de 2008, presentada por la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 094-98-MTC/15.03 del 14 de mayo de 1998, se otorgó a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA autorización
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 429-2013-MTC/03
Lima, 2 de setiembre del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2008-015314 del 10 de abril de 2008, presentada por la ASOCIACIÓN
RADIO MARÍA, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 094-98-MTC/15.03 del 14 de mayo de 1998, se otorgó a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de diez (10) años para establecer y operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), modalidad educativa, ubicada en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, con vigencia hasta el 22 de mayo de 2008;
Que, con solicitud de registro N° 2008-015314 del 10
de abril de 2008, la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada con Resolución Viceministerial N° 094-98-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2008-015314, quedó aprobada al 25 de junio de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, con Resolución Viceministerial N° 098-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Trujillo;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante el Informe N° 2527-2012-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de junio de 2009, quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la ASOCIACIÓN
RADIO MARÍA, por Resolución Viceministerial N° 094-98-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;
De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 094-98-MTC/15.03, a la ASOCIACIÓN
RADIO MARÍA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 094-98-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 22 de mayo de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y haber efectuado el pago del canon anual correspondiente. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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