9/25/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 420-2013-MTC/03 Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 420-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el Escrito de Registro N° 2011-026154, mediante el cual la empresa CRISTAL E.I.R.L. solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que,
Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cusco y La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 420-2013-MTC/03
Lima, 2 de setiembre del 2013
VISTO, el Escrito de Registro N° 2011-026154, mediante el cual la empresa CRISTAL E.I.R.L. solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovaron por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, diversas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, entre ellas la que fuera otorgada a la empresa RADIO
CRISTAL S.R.L. con Resolución Ministerial N° 192-95-MTC/15.17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco;

Que, mediante Oficio N° 4110-2008-MTC/28 de fecha 06 de agosto de 2008, se reconoció la transformación de la empresa titular en una empresa individual de responsabilidad limitada, siendo su denominación
CRISTAL E.I.R.L.;

Que, mediante el Escrito de Registro presentado el 08 de junio de 2011, la empresa CRISTAL E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modificó el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA)
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modificó la calificación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya calificación de silencio administrativo se modifique, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-026154, quedó aprobada al 03 de diciembre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, mediante Informe N° 3826-2011-MTC/29.02
del 20 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 13 de julio de 2011, verificándose que la estación autorizada a la empresa CRISTAL E.I.R.L. ubicada en localidad de Cusco, departamento de Cusco, presta el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas del servicio de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; además, cumple con el proyecto de comunicación;

Que, mediante Informes N° 0591-2012-MTC/28
y N° 0464-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 03 de diciembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización de la empresa CRISTAL E.I.R.L., renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, verificando que la solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA
del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución respectiva;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No.

27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 03 de diciembre de 2011, la renovación de autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a la empresa CRISTAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10)
años, el mismo que vencerá el 26 de julio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y el pago del canon anual.

En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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