9/25/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2013-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2013-MEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 11227313, presentado por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Solar Pampa Colorada; CONSIDERANDO: Que, Enel Green Power Perú S.A., titular de la concesión temporal para desarrollar estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2013-MEM/DM
Lima, 19 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 11227313, presentado por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Solar Pampa Colorada;

CONSIDERANDO:

Que, Enel Green Power Perú S.A., titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Pampa Colorada, ubicada en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en mérito de la Resolución Ministerial N° 576-2012-MEM/ DM, publicada el 05 de enero de 2013, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, por el plazo que dure dicha concesión temporal, para la citada Central, según las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la declaración de Enel Green Power Perú S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Solar Pampa Colorada son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 562-2013-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal a favor de la concesión temporal de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Pampa Colorada, ubicada en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propie-tario 11227313CS Pampa Colorada Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)
Área: 31 790 961 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Este Norte 1 (B) 508 379 8 320 178
2 (C) 510 446 8 321 855
3 (D) 511 013 8 322 426
4 (E) 512 016 8 323 068
5 (F) 511 995 8 320 194
6 (G) 513 575 8 320 194
7 (H) 513 575 8 321 917
8 (I) 514 629 8 321 917
9 (J) 514 629 8 323 005
10 (K) 515 282 8 323 005
11 (L) 517 509 8 319 323
12 (M) 517 074 8 318 855
13 (N) 515 818 8 318 436
14 (O) 514 546 8 317 700
15 (P) 511 850 8 317 700
16 (Q) 511 023 8 317 656
17 (A) 508 379 8 317 656
Estado Artículo 2.- Enel Green Power Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Enel Green Power Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Enel Green Power Perú S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 576-2012-MEM/DM.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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