9/28/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 440-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 496-2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 440-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2012-044095 del 16 de julio de 2012, presentado por el señor EDUARDO MARTÍN DIAZ RATTO, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de
Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 496-2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 440-2013-MTC/03
Lima, 2 de setiembre del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2012-044095 del 16
de julio de 2012, presentado por el señor EDUARDO
MARTÍN DIAZ RATTO, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 496-2002-MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó al señor EDUARDO MARTÍN DIAZ RATTO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; con vigencia hasta el 18 de setiembre de 2012;

Que, con Escrito de Registro N° 2012-044095 del 16 de julio de 2012, el señor EDUARDO MARTÍN DIAZ
RATTO, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 496-2002-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2012-044095, quedó aprobada al 17 de enero de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, mediante Informe N° 272-2013-MTC/29.02 del 19 de febrero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 06 de febrero de 2013 a la estación autorizada al señor EDUARDO
MARTÍN DIAZ RATTO, verificándose que presta el servicio de radiodifusión conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; además, que cumple con el proyecto de comunicación;

Que, con Informe N° 1025-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 17 de enero de 2013, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor EDUARDO MARTÍN
DIAZ RATTO por Resolución Viceministerial N° 496-2002-MTC/15.03, verificando que el solicitante a esa fecha cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución respectiva;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 271-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Oxapampa, en la que se incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 17 de enero de 2013, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 496-2002-MTC/15.03, de titularidad del señor EDUARDO MARTÍN DIAZ RATTO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 18 de setiembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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