10/23/2013
ACUERDO REGIONAL N° 066-2013-GR-LL/CR
ACUERDO REGIONAL N° 066-2013-GR-LL/CR Trujillo, 14 de junio del 2013. "AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/. 1’ 662,513.22, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTORES EL PALMO LARREA Y BARRIO NUEVO SEGUNDA ETAPA-DISTRITO DE MOCHE" El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y
ACUERDO REGIONAL N° 066-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MOCHE, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE
A S/. 1’ 662,513.22, PARA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA: "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTORES
EL PALMO LARREA Y BARRIO NUEVO SEGUNDA
ETAPA-DISTRITO DE MOCHE"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:
Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".
Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.
Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.
Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web.
Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.
Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.
Que, con Oficio N° 455-2013-GR-LL-GGR/GRPPAT, de fecha 13 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sectores El Palmo Larrea y Barrio Nuevo Segunda Etapa-Distrito de Moche, por la suma de S/.
1’ 662,514.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Dos Mil y Quinientos catorce y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".
Que, mediante Oficio N° 2005-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Moche, por un monto total equivalente a S/. 1’ 662,514.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Dos Mil y Quinientos catorce y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sectores El Palmo Larrea y Barrio Nuevo Segunda Etapa-Distrito de Moche.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;
Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Moche, por un monto total equivalente a S/. 1’ 662,514.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Dos Mil y Quinientos catorce y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sectores El Palmo Larrea y Barrio Nuevo Segunda Etapa-Distrito de Moche.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 1002709-10
Manifiestan conformidad a las propuestas de modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, y al esquema económico financiero de la concesión
{N}ACUERDO REGIONAL N° 071-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 10 de julio del 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 10 de julio de 2013; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional La Libertad y teniendo en cuenta el Oficio N° 8-2013/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JAHI.02 y el correo electrónico sobre el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a otorgar la conformidad a la modificación del Plan de Promoción del Proyecto CHAVIMOCHIC y al Esquema Económico Financiero de la Concesión, enviado por PROINVERSIÓN el 08/07/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado y al artículo 2 de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 39 de la citada Ley, que señala que: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara la voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, mediante Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR del 3 de junio de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad aprobó, entre otros acuerdos, la incorporación del Proyecto Chavimochic al proceso de promoción de la inversión privada y dispuso solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del referido proceso.
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 17 de junio de 2009, ratificado mediante Resolución Suprema N° 075-2009-EF, se aprobó, entre otros acuerdos, que PROINVERSIÓN tome a su cargo el referido proceso.
Que, con fecha 30 de junio de 2009, el Gobierno Regional de la Libertad y PROINVERSIÓN suscribieron el respectivo Convenio de Asistencia Técnica; el cual fue posteriormente modificado mediante la Adenda N° 1 del 16 de mayo de 2012.
Que, mediante Oficio N° 2044-2012-EF/63.01 del 5
de julio de 2012, y sobre la base del Informe Técnico N° 070-2012-EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas ratificó la condición de viabilidad del Proyecto Chavimochic.
Que, mediante Acuerdo Regional N° 161-2012-GR-LL/CR del 5 de octubre de 2012, el Consejo Regional de La Libertad dio su conformidad al proyecto de Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, elaborado por PROINVERSIÓN en el marco del Convenio de Asistencia Técnica.
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 11 de octubre de 2012, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema N° 077-2016-EF publicada el 9 de diciembre de 2012.
Que, el 21 de marzo de 2013 se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic y se publicaron las Bases correspondientes.
Que, mediante Oficio N° 8-2013/PROINVERSIÓN
/DPI/SDGP/JAHI.02 del 8 de julio de 2013, la Jefatura de Proyectos en temas Agrarios, Hidroenergéticos y de Irrigación de PROINVERSIÓN, solicitó a los coordinadores del Gobierno Regional de La Libertad designados en el marco del Convenio de Asistencia Técnica, gestionar la conformidad del Consejo Regional de La Libertad, respecto: i) a las propuestas de modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, contenidas en dicha comunicación, y ii) al esquema económico financiero de la concesión, en lo que respecta a los compromisos financieros que asumirá el Gobierno Regional, como requisito para la aprobación final de los indicados documentos.
Que, mediante correo electrónico de fecha 08/07/2013, la Jefatura de Proyectos en temas Agrarios, Hidroenergéticos y de Irrigación de PROINVERSIÓN, solicitó a los coordinadores del Gobierno Regional de La Libertad designados en el marco del Convenio de Asistencia Técnica, gestionar la conformidad del Consejo Regional de La Libertad, respecto a la versión del proyecto de Acuerdo Regional sobre los temas mencionados en el considerando anterior, así como sobre el cronograma de los aportes que le corresponde efectuar al Gobierno Regional.
Que, la propuesta de esquema económico financiero de la concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, sustentada por PROINVERSIÓN y que ha sido consensuada con las instancias competentes del Gobierno Nacional, es la siguiente:
a) Monto Referencial de Inversión para la construcción de las obras de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic Ascendente a la suma de US$ 715’447,020.00 (SETECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL VEINTE CON 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), incluido IGV que se solventará: i)
con el cofinanciamiento del Estado equivalente a US$
373’813,112.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO
DOCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV; y ii) con el aporte del concesionario ascendente a US$ 341’633,908.00 (TRESCIENTOS CUARENTA
Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS OCHO CON 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) incluido IGV.
b) Cofinanciamiento del Estado El cofinanciamiento del Estado será solventado: i)
con el Aporte del Gobierno Nacional equivalente a US$
303’813,112.00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE CON
00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV; y ii) con el Aporte del Gobierno Regional de La Libertad equivalente a US$ 70’000,000.00 (SETENTA MILLONES CON 00/100
DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV. Sólo en el caso que el Gobierno Regional incumpla parcial o totalmente con su aporte, el Gobierno Nacional proporcionará, sujeto a reembolso por parte del Gobierno Regional, los recursos necesarios para este fin. El pago del cofinanciamiento se realizará en desembolsos trimestrales contra avances de obras de la Primera Fase.
c) Retribución Anual Máxima por Recuperación de Inversiones del concesionario (RPI)
El monto anual de la Retribución por Recuperación de Inversiones (RPI) será hasta de US$ 39’478,715.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE CON
00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV. Dicho pago se efectuará con cargo a los ingresos de la concesión, en cuotas trimestrales durante 15 años desde el primer año del Periodo de Operación.
d) Retribución Anual Máxima por Operación y Mantenimiento (RPMO)
El monto anual de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO) será hasta de US$
10’311,777.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS ONCE
MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100
DÓLARES AMERICANOS) más IGV. Dicho pago se efectuará con cargo a los ingresos de la concesión y estará sujeto a los mecanismos de ajuste por infiación que se establezcan en el contrato de concesión, el pago se realizará en cuotas trimestrales durante 20 años desde el inicio del Periodo de Operación.
e) Garantía Soberana Asimismo, el Gobierno Nacional otorga la Garantía Soberana del Estado para respaldar los pagos anuales de la Retribución por Recuperación de Inversiones (RPI)
más IGV, durante los primeros 15 años del período de operación de la concesión.
f) Fondo de Reserva El Gobierno Regional de La Libertad, en su calidad de concedente, constituirá un fondo de reserva en el fideicomiso de la concesión, por un monto anual ascendente a US$ 8’000,000.00 (OCHO MILLONES
CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV, por un período no menor de 15 años a partir del primer año del período de operación de la concesión. Dicho fondo tendrá por objeto asegurar el pago de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO) entre otros conceptos, en los casos que los ingresos de la concesión no sean suficientes.
Que, siendo necesario e imprescindible contribuir con el cofinanciamiento de la concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:
Artículo Primero.- MANIFESTAR plena conformidad al esquema económico financiero de la concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, detallado en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional; y a las propuestas de modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, contenidas en Oficio N° 8-2013/ PROINVERSIÓN /DPI/SDGP/JAHI.02 del 8 de julio de 2013.
Artículo Segundo.- COMPROMETER el Aporte del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del cofinanciamiento indicado en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional, ascendente a US$
70’000,000.00 (SETENTA MILLONES CON 00/100
DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV, conforme al siguiente cronograma:
i) Un primer aporte ascendente a US$ 23´000,000.00 (VEINTITRES MILLONES CON 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) incluido IGV, con cargo a recursos regionales de los ejercicios 2013 y 2014; que deberán estar depositados en el fideicomiso de la concesión, a más tardar en la primera quincena del mes de agosto del año 2014.
ii) Cuatro aportes anuales ascendentes cada uno a US$ 11´750,000.00 (ONCE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100
DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV, que deberán ser depositados en el fideicomiso a más tardar en la primera quincena de los meses de agosto de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.
Artículo Tercero.- ASUMIR el compromiso de constituir con recursos regionales un fondo de reserva en el fideicomiso, por un monto anual ascendente a US$ 8’000,000.00 (OCHO
MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV, por un período no menor de 15 años durante el período de operación de la concesión, el mismo que se iniciará una vez terminadas las obras, con el objeto de asegurar el pago de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO)
entre otros conceptos, en los casos que los ingresos de la concesión no sean suficientes.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional formalice todos los compromisos pecuniarios que se deriven del esquema económico financiero, mediante un Convenio Integrador a suscribirse conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSIÓN.
Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 1002709-12
Aprueban Valores Arancelarios de los Planos Prediales de los distritos y centros poblados de la jurisdicción regional de La Libertad, vigentes para el ejercicio fiscal 2014
{N}RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 001-2013-GRLL-GGR/GRVCS
Trujillo, 26 de setiembre del 2013.
VISTO:
Los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos y centros poblados de la jurisdicción regional de La Libertad, remitidos por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante e-mail de fecha 13 de setiembre del 2013, para su aprobación correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, artículo 188°, establece que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (…)".
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, regula en su artículo 58° inciso "g", que los gobiernos regionales tienen como función específica:
"Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones";
Que, por Resolución de Secretaria de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD se aprueba la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, la misma que indica las normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales Incluidas en los Planes Anuales de Transferencia;
extendiéndose mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD;
Que, a través del Decreto Supremo N° 049-2008-PCM se aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008", en la que se incluye en materia de Vivienda y Saneamiento la función establecida en el artículo 58° inciso "g" de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA
mediante Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA fue fusionado con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2006-VIVIENDA se dictaron disposiciones para su liquidación y extinción, estableciéndose por Resolución Ministerial N° 010-2007-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 001-2011-VIVIENDA que la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá a cargo las funciones normativas y arancelarias nivel nacional;
Que, por Resolución Ministerial N° 829-2008-VIVIENDA se aprueba el "Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyendo la función del artículo 58° inciso "g" de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, con Resolución Ministerial N° 155-2011-VIVIENDA, fecha 22 de julio del 2011, se declaró concluido el proceso de transferencia y se establece que a partir de la fecha el Gobierno Regional La Libertad es competente para ejercer la función establecida en el inciso g) del artículo 58° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2010-VIVIENDA, de fecha 23 de marzo del 2010, se aprobó la "Norma para determinar los valores unitarios oficiales de terrenos urbanos a nivel nacional", la misma que ha sido modificada mediante Resolución Ministerial N° 224-2012-VIVIENDA, de fecha 23 de octubre 2012, en sus artículos del 1° al 5° del Título I y artículos del 6° al 17°
del Título II; asimismo, mediante Resolución Directoral N° 002-2013–VIVIENDA/VMVU-DNU, de fecha 07 de agosto del 2013, se aprobó el valor de terreno habilitado (VTH)
para Lima y la Provincia Constitucional del Callao y de la costa, sierra (región andina) y selva, así como el factor de actualización de 1.0358 vigente para el ejercicio fiscal 2014, normas que son utilizadas en la actualización de los valores arancelarios de los planos prediales;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 024-2010-GRLL-GGR/CR, de fecha 08 de noviembre del 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional La Libertad, estableciéndose en su artículo 11° inciso g), concordante con su artículo 14° inciso j), que la mencionada Gerencia Regional tiene como función aprobar los aranceles regionales de los planes prediales con arreglo a las normas técnicas y vigentes sobre la materia;
Que, la Dirección Nacional de Urbanismo a través del Oficio Circular N° 20-2013-VIVIENDA/VMVU-DNU, de fecha 17 de julio del 2013, convocó al Gobierno Regional La Libertad para participar de Taller de Coordinación para aprobación de Valores Arancelarios de Planos Prediales, el mismo que se realizó el día 12 de agosto del 2013, concurriendo el señor Lic. Jorge Aparicio López Esparza de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribiendo el acta de conformidad después de haber recibido las explicaciones del trabajo técnico realizado en aplicación de las normas vigentes por parte de los profesionales aranceladores del Área de Valores de la mencionada Dirección;
Que, la aprobación de los valores arancelarios de los planos prediales es un componente importantísimo en la determinación del impuesto predial, el mismo que es de recaudación, administración y fiscalización de los gobiernos locales, el mismo que deberá ser aprobado por el Gobierno Regional La Libertad de conformidad con la legislación vigente;
Que, de conformidad con el Informe N° 008-2013-GRLL-GGR-GRVCS-SGVU/JALE e Informe N° 004-2013-GRLL-GGR/GRVCS-PMCV, la formulación de los valores arancelarios de los planos prediales elaborado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentran acorde con la normatividad técnica y legal vigente sobre la materia;
Por tales consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, la Ordenanza Regional N° 024–2010-GR-LL/CR, y la Resolución Ministerial N° 155-2011-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los Valores Arancelarios de los Planos Prediales de los distritos y centros poblados de la jurisdicción regional de La Libertad, vigentes para el ejercicio fiscal 2014, que se detallan a continuación:
- Con Inspección Ocular de dos (02) distritos de la Región La Libertad: Santiago de Cao y Pacasmayo.
- Sin Inspección Ocular de treinta y tres (33) distritos de la Región La Libertad: Ascope, Chicama, Chocope, Paiján, Rázuri (Puerto Malabrigo), Bolívar, Chepén, Pacanga, Pacanguilla, Pueblo Nuevo, Santa Rosa, Cascas, Julcán, Otuzco, Guadalupe, San José, San Pedro de Lloc, Tayabamba, Huamachuco, Marcabal, Quiruvilca, Santiago de Chuco, Laredo, Moche, Salaverry, Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, La Esperanza, Huanchaco, Víctor Larco Herrera (Buenos Aires), Guadalupito y Virú.
- Distritos que por primera vez cuentan con plano básico (02): Casa Grande y Chao.
Artículo Segundo.- DISPONER que se remita la presente Resolución de Gerencia Regional a la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Presidente Regional y órganos competentes del Gobierno Regional para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MANUEL CUBAS CAVA
Gerente Regional Gerencia Regional de Vivivenda, Construcción y Saneamiento
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