10/25/2013

DECRETO SUPREMO N° 009-2013-TR que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL DECRETO SUPREMO N° 009-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es el ente responsable de promover, supervisar y fiscalizar
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es el ente responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como, de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad que tramita y aprueba, mediante decreto supremo, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, el mismo que formaliza la estructura orgánica y contiene las funciones generales y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas de dicha entidad, el cual consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final;

Que, teniendo la SUNAFIL competencia a nivel nacional, resulta necesario que su Reglamento de Organización y Funciones detalle a los órganos y unidades orgánicas con las que contará en las regiones del país y en Lima Metropolitana. Teniendo en cuenta, además, lo señalado en el artículo 19° de la Ley General de Inspección del Trabajo, que establece que en caso de necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales o zonales, basado en los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales;

Que, en tal sentido, corresponde realizar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el mismo que se ha formulado en base a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Que, la Secretaría de Gestión Pública mediante Informe N° 014-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad a la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2013-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL
Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2013-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que consta de cincuenta y un (51) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo."
Artículo 2°.- Modificación del Índice del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
Modifíquese el Índice del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"INDICE
TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES (Arts. 1° a 5°)
TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y
UNIDADES ORGÁNICAS (Arts. 6° a 50°)
CAPÍTULO I: Estructura Orgánica (Art. 6°)
CAPÍTULO II: Órganos de Alta Dirección (Arts. 7° a 13°)
Subcapítulo I: Consejo Directivo (Arts. 7° a 9°)
Subcapítulo II: Despacho del Superintendente (Arts.

10° a 11°)
Subcapítulo III: Secretaría General (Arts. 12° a 13°)
CAPÍTULO III: Órgano Resolutivo (Arts. 14° a 18°)
CAPÍTULO IV: Órgano de Control Institucional (Arts.

19° a 20°)
CAPÍTULO V: Órganos de Administración Interna (Arts. 21° a 30°)
Subcapítulo I: Órganos de Asesoramiento (Arts. 21°
a 24°)
Subcapítulo II: Órganos de Apoyo (Arts. 25° a 30°)
CAPÍTULO VI: Órganos de Línea (Arts. 31° a 36°)
CAPÍTULO VII: Órganos Desconcentrados (Arts.

37° a 50°)
Subcapítulo I: Intendencia de Lima Metropolitana (Arts. 37° a 42°)
Subcapítulo II: Intendencias Regionales (Arts. 43° a 50°)
TITULO III: DE LAS RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES (Art. 51°)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ANEXO: Organigrama"
Artículo 3°.- Modificación de artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
Modifíquense el artículo 6°, literal a) del artículo 8°, literal d) del artículo 9°, literal g) del artículo 11°, literal o) del artículo 26°, literal i) del artículo 32°, literal d)
del artículo 34°, literal e) del artículo 36°, artículos 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43° y 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, conforme a los siguientes términos:
"Artículo 6°.- Estructura Orgánica La Sunafil tiene la siguiente estructura orgánica: (…)
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
07 Órganos Desconcentrados 07.1 Intendencia de Lima Metropolitana 07.1.1 Sub Intendencia Administrativa 07.1.2 Sub Intendencia de Actuación Inspectiva 07.1.3 Sub Intendencia de Resolución 07.2 Intendencias Regionales 07.2.1 Sub Intendencia Administrativa 07.2.2 Sub Intendencia de Actuación Inspectiva 07.2.3 Sub Intendencia de Resolución 07.2.4 Zonales de Trabajo"
"Artículo 8°.- Integrantes del Consejo Directivo El Consejo Directivo está integrado por:
a. Dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales es el Superintendente, quien lo preside. (…)"
"Artículo 9°.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: (…)
d. Aprobar la propuesta de implementación o desactivación de órganos desconcentrados de la Sunafil. (…)"
"Artículo 11°.- Funciones del Superintendente El Superintendente tiene las siguientes funciones: (…)
g. Proponer al Consejo Directivo la implementación o desactivación de órganos desconcentrados para el mejor cumplimiento de sus fines. (…)"
"Artículo 26°.- Funciones de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración tiene las siguientes funciones: (…)
o. Supervisar las acciones relativas a las multas y cobranza coactiva conforme a las normas pertinentes de la materia, así como consolidar la información correspondiente de los órganos desconcentrados. (…)"
"Artículo 32°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva tiene las siguientes funciones: (…)
i. Elaborar y proponer las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT, en coordinación con los demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sunafil. (…)"
"Artículo 34°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría La Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene las siguientes funciones: (…)
d. Coordinar con los órganos desconcentrados la ejecución y cumplimiento de las acciones de promoción del Sistema de Inspección del Trabajo, así como la mejora continua de la atención a la ciudadanía. (…)"
"Artículo 36°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo tiene las siguientes funciones: (…)
e. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, en el ámbito nacional y regional, adoptando las medidas correspondientes. (…)"
"CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Subcapítulo I
INTENDENCIA DE LIMA
METROPOLITANA
Artículo 37°.- Intendencia de Lima Metropolitana La Intendencia de Lima Metropolitana es un órgano desconcentrado encargado, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores.

Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para su normal funcionamiento, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil.

El Intendente de Lima Metropolitana resuelve en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.

Dependen jerárquicamente del Despacho del Superintendente."
"Artículo 38°.- Funciones de la Intendencia de Lima Metropolitana La Intendencia de Lima Metropolitana tiene las siguientes funciones:
a. Ejecutar las políticas, planes y normas institucionales.
b. Proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
c. Velar por el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia.
d. Supervisar la ejecución del Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia, y cuando corresponda, coordina con la instancia respectiva.
e. Conducir los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadística sobre inspección del trabajo.
f. Dirigir, planificar, ejecutar y supervisar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para su normal funcionamiento de la Intendencia, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil.
g. Elevar al Tribunal de Fiscalización Laboral los recursos de revisión.
h. Supervisar la ejecución, en el ámbito territorial correspondiente, de las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia y reportar información correspondiente a la Oficina General de Administración.
i. Administrar el archivo de la documentación generada por la Intendencia.
j. Remitir a los órganos de la Sunafil la información que le sea requerida y otras que le sean de su competencia.
k. Ejecutar el Plan de Promoción y Difusión del Sistema de Inspección del Trabajo, y cuando corresponda, coordina con la instancia respectiva.
l. Remitir información al Ministerio Público sobre la presunta existencia de ilícitos penales que se adviertan durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, así como en el trámite del procedimiento sancionador.
m. Gestionar ante la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva la designación de peritos requeridos para las actuaciones inspectivas.
n. Cumplir los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.
o. Ejecutar campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, y cuando corresponda, coordina con la instancia respectiva.
p. Las demás funciones que le asigne el Superintendente, en el ámbito de su competencia."
"Artículo 39°.- Estructura de la Intendencia de Lima Metropolitana La Intendencia de Lima Metropolitana, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

1. Sub Intendencia Administrativa 2. Sub Intendencia de Actuación Inspectiva 3. Sub Intendencia de Resolución"
"Artículo 40°.- Funciones de la Sub Intendencia Administrativa La Sub Intendencia Administrativa es la unidad orgánica encargada de ejecutar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia. Tiene las siguientes funciones:
a. Ejecutar las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia.
b. Cautelar y organizar el archivo de la documentación generada por la Intendencia.
c. Colaborar en las campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, a través del apoyo logístico para la organización de talleres y seminarios.
d. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.
e. Aplicar los estándares de atención y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.
f. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su competencia."
"Artículo 41°.- Funciones de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva La Sub Intendencia de Actuación Inspectiva es la unidad orgánica encargada de la programación y ejecución de las actuaciones inspectivas. Tiene las siguientes funciones:
a. Ejecutar el Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia.
b. Planificar y supervisar la ejecución de las actuaciones inspectivas a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
c. Formular directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
d. Calificar las denuncias presentadas por incumplimiento de normas sociolaborales y seguridad y salud en el trabajo.
e. Emitir la orden de inspección, designando al inspector o equipo de inspección actuante.
f. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.
g. Establecer los equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Intendencia.
h. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su competencia."
"Artículo 42°.- Funciones de la Sub Intendencia de Resolución La Sub Intendencia de Resolución es la unidad orgánica encargada del procedimiento sancionador.

El Sub Intendente de Resolución resuelve, en primera instancia, el procedimiento administrativo sancionador, y emite resoluciones y otros actos administrativos en el marco de sus competencias y en concordancia con la normativa vigente. Tiene las siguientes funciones:
a. Iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador.
b. Elevar, a la Intendencia de Lima Metropolitana, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia del procedimiento administrativo sancionador.
c. Remitir las resoluciones de multas consentidas y confirmadas para el trámite correspondiente.
d. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.
e. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su competencia."
Subcapítulo II
INTENDENCIAS REGIONALES
"Artículo 43°.- Intendencias Regionales Las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores.

Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para el normal funcionamiento de las Intendencias Regionales, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil.

Los Intendentes Regionales resuelven en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.

Dependen jerárquicamente del Despacho del Superintendente."
"Artículo 44°.- Funciones de las Intendencias Regionales Las Intendencias Regionales tienen las siguientes funciones:
a. Ejecutar las políticas, planes y normas institucionales.
b. Proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
c. Velar por el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia.
d. Supervisar la ejecución del Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales.
e. Conducir los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadística sobre inspección del trabajo.
f. Dirigir, planificar, ejecutar y supervisar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia Regional, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil.
g. Elevar al Tribunal de Fiscalización Laboral los recursos de revisión.
h. Supervisar la ejecución, en el ámbito territorial correspondiente, de las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia y reportar información correspondiente a la Oficina General de Administración.
i. Administrar el archivo de la documentación generada por la Intendencia Regional.
j. Remitir a los órganos de la Sunafil la información que le sea requerida y otras que le sean de su competencia.
k. Ejecutar el Plan de Promoción y Difusión del Sistema de Inspección del Trabajo, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales.
l. Remitir información al Ministerio Público sobre la presunta existencia de ilícitos penales que se adviertan durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, así como en el trámite del procedimiento sancionador.
m. Gestionar ante la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva la designación de peritos requeridos para las actuaciones inspectivas.
n. Cumplir los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.
o. Ejecutar campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales.
p. Las demás funciones que le asigne el Superintendente, en el ámbito de su competencia."
Artículo 4°.- Incorporación de artículos al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
Incorpórense los artículos 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°
y 51° al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 45°.- Estructura de las Intendencias Regionales Las Intendencias Regionales, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con las siguientes unidades orgánicas:

1. Sub Intendencia Administrativa.

2. Sub Intendencia de Actuación Inspectiva.

3. Sub Intendencia de Resolución.

4. Zonales de Trabajo.

Artículo 46°.- Funciones de la Sub Intendencia Administrativa La Sub Intendencia Administrativa es la unidad orgánica encargada de ejecutar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia Regional. Tiene las siguientes funciones:
a. Ejecutar las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia.
b. Cautelar y organizar el archivo de la documentación generada por la Intendencia Regional.
c. Colaborar en las campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, a través del apoyo logístico para la organización de talleres y seminarios.
d. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.
e. Aplicar los estándares de atención y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.
f. Las demás funciones que le asigne la Intendencia Regional, en el ámbito de su competencia.

Artículo 47°.- Funciones de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva La Sub Intendencia de Actuación Inspectiva es la unidad orgánica encargada de la programación y ejecución de las actuaciones inspectivas. Tiene las siguientes funciones:
a. Ejecutar el Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia.
b. Planificar y supervisar la ejecución de las actuaciones inspectivas a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
c. Formular directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
d. Calificar las denuncias presentadas por incumplimiento de normas sociolaborales y seguridad y salud en el trabajo.
e. Emitir la orden de inspección, designando al inspector o equipo de inspección actuante.
f. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.
g. Establecer los equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Intendencia Regional.
h. Las demás funciones que le asigne la Intendencia Regional, en el ámbito de su competencia.

Artículo 48°.- Funciones de la Sub Intendencia de Resolución La Sub Intendencia de Resolución es la unidad orgánica encargada del procedimiento sancionador.

El Sub Intendente de Resolución resuelve, en primera instancia, el procedimiento administrativo sancionador, y emite resoluciones y otros actos administrativos en el marco de sus competencias cuando corresponda y en concordancia con la normativa vigente. Tiene las siguientes funciones:
a. Iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador.
b. Elevar, a la Intendencia Regional, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia del procedimiento administrativo sancionador.
c. Remitir las resoluciones de multas consentidas y confirmadas para el trámite correspondiente.
d. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.
e. Las demás funciones que le asigne la Intendencia Regional, en el ámbito de su competencia.

Artículo 49°.- Zonales de Trabajo Las Zonales de Trabajo son unidades orgánicas encargadas de las funciones de programar, desarrollar y ejecutar las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica; así como, conducir el procedimiento administrativo sancionador, en primera instancia, en el ámbito de su competencia.

Las Intendencias Regionales podrán contar con Zonales de Trabajo.

Artículo 50°.- Ámbito Regional La Sunafil podrá contar con veinticinco (25)
Intendencias Regionales que corresponden al ámbito de cada región, siendo las siguientes:

Intendencia Regional de Amazonas Intendencia Regional de Ancash Intendencia Regional de Apurímac Intendencia Regional de Arequipa Intendencia Regional de Ayacucho Intendencia Regional de Cajamarca Intendencia Regional de Callao Intendencia Regional de Cusco Intendencia Regional de Huancavelica Intendencia Regional de Huánuco Intendencia Regional de Ica Intendencia Regional de Junín Intendencia Regional de La Libertad Intendencia Regional de Lambayeque Intendencia Regional de Lima Intendencia Regional de Loreto Intendencia Regional de Madre de Dios Intendencia Regional de Moquegua Intendencia Regional de Pasco Intendencia Regional de Piura Intendencia Regional de Puno Intendencia Regional de San Martín Intendencia Regional de Tacna Intendencia Regional de Tumbes Intendencia Regional de Ucayali
TÍTULO III
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 51°.- Relaciones Interinstitucionales La Sunafil mantiene relaciones funcionales y de coordinación con las diferentes entidades públicas nacionales, regionales y locales, así como aquellas vinculadas de una u otra forma con las actividades de la entidad."
Artículo 5°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Las incorporaciones y modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobadas por el presente Decreto Supremo, deberán ser publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), hasta la creación del portal institucional de la SUNAFIL, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7°.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8°.- Disposiciones necesarias.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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