10/25/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2013-PRODUCE Autorizan la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata

Autorizan la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en áreas marítimas contiguas al litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2013-PRODUCE Lima, 24 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-654-2012-PRODUCE/ IMP y el Oficio N° PCD-100-570-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 231-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 070-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en áreas marítimas contiguas al litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2013-PRODUCE
Lima, 24 de octubre de 2013
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-654-2012-PRODUCE/ IMP y el Oficio N° PCD-100-570-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 231-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 070-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 de su artículo 6, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies objetivo del citado Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca;

Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE, dispone en su artículo 3, que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia sp. (entiéndase las especies Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.); y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se amplía el ámbito geográfico de aplicación de la veda dispuesta para la extracción de las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (Aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (Aracanto o palo), a todo el litoral peruano;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Oficio N° PCD-100-654-2012-PRODUCE/IMP, alcanza su "Informe Disponibilidad de Algas Pardas en el litoral de las Regiones de Ica y Arequipa", con los resultados de la evaluación realizada entre el 20 de setiembre y el 14 de octubre del 2012, en las zonas comprendidas desde Choza Caída (15°05´43.8"S – 75°23´32.2"W) hasta Amoquinto (17°18´6.25"S – 71°28´14.3"W);

Que, mediante Oficio N° PCD-100-570-2013-PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que al carecer de información biológico pesquera actualizada respecto del estado de las poblaciones del recurso Lessonia trabeculata en el Sector 8 y en el Sector 10, sería pertinente realizar una Pesca Exploratoria por quince (15) días calendario, la que deberá ser financiada por los extractores participantes;
para cuyo efecto, alcanza los Planes de Trabajo de la Pesca Exploratoria respectivos;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, según se aprecia en el Informe de Vistos, estima pertinente autorizar la Pesca Exploratoria del recurso Lessonia trabeculata, por un período de quince (15) días calendario en el Sector 8 y el Sector 10 en el área comprendida entre 15° 57´49.8" - 74°2´26.7" y 16°19´21.3" - 73°20´52.3" y el área comprendida entre 16°42´7.8" - 72°27´19.3" y 17°1´55.7" - 72°0´50.0", a partir del 29 de octubre de 2013;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área marítima contigua al litoral comprendida entre 15°57´49.8"
- 74°2´26.7" y 16°19´21.3" - 73°20´52.3" (Sector 8) y en el área marítima contigua al litoral comprendida entre 16°42´7.8" - 72°27´19.3" y 17°1´55.7" - 72°0´50.0" (Sector 10), por un periodo de quince (15) días calendario a partir de las 00:00 horas del 29 de octubre de 2013.

Los volúmenes de macroalgas marinas que serán extraídos en la citada Pesca Exploratoria serán deducidos de las cuotas de captura permisibles de cada subsector, correspondiente tanto al Sector 8 como al Sector 10.

Artículo 2.- La Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), autorizada por el Artículo 1, se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán contar con permiso vigente.
b) La tripulación de las embarcaciones pesqueras tendrá que asistir a las reuniones de capacitación a cargo del IMARPE y estará conformada por: un (1) motorista, dos (2) tripulantes y un (1) buzo. Asimismo, la tripulación designará un responsable que coordinará el registro de la información.
c) El desembarque será realizado sólo en el Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Gramadal", para el Sector 8 y en el Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Faro", para el Sector 10.
d) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide.
e) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.)
f) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m.)
g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día.
h) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de tres (3) toneladas.
i) La extracción podrá realizarse cinco (5) días a la semana: de lunes a viernes.
j) Cada embarcación pesquera contará con un GPS
operativo calibrado utilizando el DATUM WGS 84 para el registro de la zona de Pesca Exploratoria, el mismo que será proporcionado al personal del IMARPE designado, para poder registrar el recorrido diario y así determinar la zona de extracción. Esta última acción se ejecutará en el momento de la descarga de su producto.
k) En base al número de embarcaciones que participarán de la actividad extractiva, la distribución de las mismas será en función de los subsectores que conforman el sector correspondiente, tomando en consideración las capturas permisibles asignadas a cada una de ellas.

Artículo 3.- La Gerencia Regional de la Producción de Arequipa, mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente, acopiadores, comercializadores, transportistas y plantas autorizadas para el procesamiento, que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resolución Ministerial. Tratándose de las plantas de procesamiento, se consignará en la citada Resolución Directoral, la licencia de operación correspondiente. Asimismo, la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa coordinará acciones conjuntas con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, para la aplicación de mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el Informe Final con los resultados obtenidos en la ejecución de la Pesca Exploratoria que se autoriza con el artículo 1; además, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fiota y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicho recurso. Asimismo, informará en forma oportuna al Ministerio de la Producción, sobre los resultados de la citada actividad que pudieran conllevar a la suspensión de actividades de investigación.

Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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