10/23/2013

DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MINCETUR Aprueban el Reglamento Operativo del Componente Portuario de

Aprueban el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), dispuesta mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF, fue elevada al rango de ley mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1036, Decreto Legislativo que establece los alcances de la VUCE", y la define como un sistema
Aprueban el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), dispuesta mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF, fue elevada al rango de ley mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1036, Decreto Legislativo que establece los alcances de la VUCE", y la define como un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías;

Que, conforme al artículo 9° de la Ley N° 28977, artículo vigente de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, y el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1036, antes citado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR, está a cargo de la VUCE, cuya implementación y puesta en funcionamiento está a su vez a cargo de la Comisión Especial designada por el MINCETUR, en coordinación con las demás autoridades competentes, y se realiza en forma gradual y dentro de los plazos que esta Comisión acuerde;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporada mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1022, crea la Ventanilla Única Portuaria – VUP, como parte de la VUCE, encargando su desarrollo e implementación a la Comisión Especial antes citada y dispone la elaboración y aprobación del Plan de Trabajo correspondiente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, establece las entidades cuyos procesos, procedimientos y trámites vinculados al transporte marítimo y servicios portuarios forman parte del proceso de implementación y adecuación a la VUP;

Que, a efectos de que los operadores privados realicen, a través de la VUCE, los procedimientos administrativos vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves en los puertos marítimos, fiuviales y lacustres de la República del Perú, los procedimientos administrativos relacionados con la obtención, modificación o renovación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, y cumplan con las obligaciones de información exigidas a los transportistas o sus representantes, administradores portuarios y empresas prestadoras de servicios portuarios, es necesario aprobar el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la
VUCE;

Que, asimismo, es necesario modificar la lista de entidades competentes que forman parte de la implementación del componente portuario de la VUCE;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprueba el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Apruébase el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el cual consta de tres (3) Títulos, tres (3)
Capítulos, veintiocho (28) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modifícase la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, quedando redactada en los siguientes términos:
"Segunda.- Los procesos, procedimientos y trámites vinculados al transporte marítimo y servicios portuarios bajo competencia de las siguientes entidades, forman parte del proceso de implementación del componente portuario de la VUCE:

1. Autoridad Portuaria Nacional- APN, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. Direcciones u Oficinas Regionales de Sanidad Marítima Internacional, de los Gobiernos Regionales.

3. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú, del Ministerio de Defensa.

4. Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES, del Ministerio del Interior".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Toda mención a la "Ventanilla Única Portuaria" o "VUP" en los dispositivos legales vigentes deberá entenderse referida al Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio del Interior

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