10/23/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 918-2013 DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile y Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 918-2013 DE/SG Lima, 22 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 843 del 21 de octubre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile y Venezuela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 918-2013 DE/SG
Lima, 22 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 843 del 21 de octubre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 1207-2013/VPD/DP/CDS-UNASUR
del 17 de octubre de 2013, el Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Sudamericano de UNASUR, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil, República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 23 al 24 de octubre de 2013, a fin de participar en la Tercera Reunión de la Actividad 2.a "Continuar con el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de mapas de riesgo de desastres naturales a nivel de cada país suramericano";

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley
N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 23 al 24 de octubre de 2013, a fin que participen en la Tercera Reunión de la Actividad 2.a "Continuar con el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de mapas de riesgo de desastres naturales a nivel de cada país suramericano".

República Federativa del Brasil 1. Coronel del Ejército José Antonio SILVA Faria 2. Capitán de Mar y Guerra Davi Santiago DE MACEDO
República de Chile 1. Coronel Rony Rodrigo JARA Lecanda República Bolivariana de Venezuela 1. General de Brigada Javier PARRA Vega 2. Teniente Navío Gustavo Enrique ROJAS Lugo Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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