10/23/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2013-MINAM Rectifican error material contenido en la R.M. N°

Rectifican error material contenido en la R.M. N° 205-2013-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2013-MINAM Lima, 21 de octubre de 2013 Visto, el Memorándum N° 551-2013-MINAM/SG-OAJ de 14 de octubre de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 205-2013-MINAM se establecen las Cuencas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM, mediante el cual
Rectifican error material contenido en la R.M. N° 205-2013-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2013-MINAM
Lima, 21 de octubre de 2013
Visto, el Memorándum N° 551-2013-MINAM/SG-OAJ
de 14 de octubre de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 205-2013-MINAM se establecen las Cuencas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM, mediante el cual se aprueban Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire;

Que, según el documento de visto, se advierte error material en el primer párrafo del artículo 1° de la citada Resolución Ministerial, en cuanto hace referencia a "cuentas", debiendo ser "cuencas", el cual corresponde subsanar en el marco del numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, conforme lo dispone el numeral 201.2
del citado artículo 201° de la Ley N° 27444, la rectificación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; por lo que, resulta necesario emitir la presente resolución;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones de Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar, con eficacia anticipada al 13 de julio de 2013, el error material contenido en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205-2013-MINAM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establecer las Cuencas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM, mediante el cual se aprueban Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire según detalle:
a) Cuenca atmosférica de Ilo.
b) Cuenca atmosférica de Arequipa.
c) Cuenca atmosférica de La Oroya".

Artículo 2°.- Dejar subsistente los demás aspectos contenidos en la Resolución Ministerial N° 205-2013-MINAM.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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