10/22/2013

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 152-2013-MP-FN-JFS Crean Fiscalías Especializadas en

Crean Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio con competencia nacional, conformadas por Fiscalías Superiores Nacionales y Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede en Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 152-2013-MP-FN-JFS Lima, 21 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, como organismo constitucional autónomo del Estado, es el encargado de la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano e intereses públicos,
Crean Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio con competencia nacional, conformadas por Fiscalías Superiores Nacionales y Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede en Lima
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 152-2013-MP-FN-JFS
Lima, 21 de octubre del 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público, como organismo constitucional autónomo del Estado, es el encargado de la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano e intereses públicos, dirige la investigación del delito y es el titular de la acción penal, conforme lo establecen los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Estado, y su Ley Orgánica, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052;

Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dispone que cada Estado Parte, procurará formular y evaluar proyectos nacionales, así como establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención y sanción de la delincuencia organizada transnacional;

Que, la criminalidad organizada busca institucionalizarse en las estructuras formales del Estado, entidades privadas y la Sociedad, a través de actos relacionados con el Lavado de Activos, el mismo que se ha convertido en un factor que desestabiliza el orden económico y financiero, perjudicando de manera grave el tráfico comercial y contaminando el mercado de bienes con recursos de origen ilícito;

Que, las actividades del Lavado de Activos, actualmente constituyen uno de los fenómenos delictivos más complejos del derecho penal, y es, sin duda, uno de los más lesivos al orden jurídico-social, por lo que la lucha del Estado debe abordarse de forma integral tanto en el plano de represión, como de prevención;

Que, el Decreto Legislativo N° 1106, considera al Lavado de Activos, como un delito autónomo, por lo tanto, para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. Es por ello, que la investigación de este ilícito debe tener una respuesta rápida e inmediata por parte del Ministerio Público, utilizando técnicas especiales de investigación que la Ley prevé, con mecanismos y logística necesaria para una efectiva y eficaz represión de estas formas delictivas;

Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1104, regula el proceso de pérdida de dominio, el cual es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y que procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos. Su tramitación sigue un proceso especial e independiente, en el que el Fiscal inicia la investigación de pérdida de dominio de oficio o por comunicación de cualquier persona o funcionario que tome conocimiento de la existencia de objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito;

Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1104, se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta de todos los activos incautados y decomisados por la comisión de delitos en agravio del Estado; siendo parte de los actos de administración de CONABI, promover la venta por subasta pública de los bienes decomisados y declarados en pérdida de dominio, procediéndose luego a la distribución del producto de dicha subasta entre las entidades que participan en las acciones vinculadas en la lucha contra el lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, corrupción, crimen organizado y minería ilegal, tales como el Ministerio Público, Poder Judicial, Procuradurías Públicas Especializadas y Policía Nacional del Perú;

Que, en ese marco, por medio de los Decretos Supremos N°s. 200-2013-EF y 221-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, otorgó créditos presupuestarios al Ministerio Publico, a efectos de solventar y financiar la creación e implementación de Fiscalías Especializadas contra el delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio;

Que, estando a la complejidad del delito de Lavado de Activos, cuyo expansión supera el ámbito nacional, pues cuenta con organizaciones delictivas, jerarquizadas y estructuradas dedicadas a ocultar los activos de procedencia ilícita, utilizando operaciones complejas, en los ámbitos comercial, bancario, financiero, entre otros;
resulta necesario contar con Fiscalías Especializadas en materia de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con competencia a nivel nacional y con una estructura y personal especializado;

Que, con la creación de estas Fiscalías Especializadas, se sigue con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFISUD) y en ejecución del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2011-PCM;

Que, la competencia nacional respecto al delito de Lavado de Activos, se sustenta en la forma y circunstancias del evento delictivo, como es la gravedad del mismo, su complejidad o masividad y su repercusión nacional e internacional, que superen el ámbito de un distrito fiscal, o se cometan por una Organización Criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero; mientras que la competencia para el proceso de Pérdida de Dominio, es a nivel nacional, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes objeto del mismo;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesaria la creación de Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con competencia a nivel nacional, conformado por Fiscalías Superiores Nacionales y Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede en Lima;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 3244 adoptado en sesión extraordinaria en Junta de Fiscales Supremos de fecha 17 de octubre de 2013.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con competencia nacional, que conocerán de los casos antes señalados, siempre que los hechos revistan gravedad, complejidad, masividad y repercusión nacional y/o internacional, que superen el ámbito de un Distrito Fiscal, o se cometan por una Organización Criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero.

Artículo Segundo.- Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, se integrarán al Subsistema de Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y gozarán de independencia y autonomía jerárquica, funcional y operativa. Administrativamente dependen de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Tercero.- La Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, tendrá competencia para intervenir en el proceso de pérdida de dominio a nivel nacional, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes, cuando el proceso de pérdida de dominio esté referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos de competencia de la Sala Penal Nacional.

Artículo Cuarto.- Las Fiscalías Especializadas están conformadas por:
• Dos (02) Fiscalías Superiores, con la siguiente denominación: Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio;
• Dos (02) Fiscalías Provinciales Corporativas, con la siguiente denominación: Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio;
• Unidad de Peritos; y, • Área de Notificaciones, como órgano de apoyo.

La estructura, organización y funciones de cada una estas, serán determinadas en el Reglamento correspondiente.

Artículo Quinto.- La Fiscalía Superior Nacional Coordinadora, estará a cargo de uno de los Fiscales Superiores de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, el mismo que será designado por la Fiscalía de la Nación, con competencia nacional. El Fiscal Superior Nacional Coordinador, desempeñará su labor con independencia y autonomía jerárquica, funcional, operativa, y en adición al conocimiento de su carga procesal.

Artículo Sexto.- Las Fiscalías Superiores Especializadas contra la Criminalidad Organizada y la Fiscalía Superior Penal Nacional, continuarán conociendo los procesos judiciales por delito de Lavado de Activos que se encuentren en Juicio Oral, y las que contando con acusación, aún no han iniciado dicha etapa de Juzgamiento. Los casos pendientes de acusación, serán derivados, para tal fin, a las Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Las Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada y las Fiscalías Penales Supraprovinciales, continuarán conociendo la carga procesal por este delito que se encuentre en etapa de instrucción, hasta la culminación de la misma.

Artículo Sétimo.- Las Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales, remitirán a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, las investigaciones preliminares de Lavado de Activos de los años 2012 y 2013, conforme a los criterios que se establecerán en su Reglamento.

Artículo Octavo.- Disponer que los Fiscales Provinciales, comuniquen a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por intermedio de la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, las investigaciones y procesos por delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que se encuentren en trámite.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General, adopte las acciones pertinentes para el debido funcionamiento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Décimo.- Déjese sin efecto toda resolución o disposición que se oponga a la presente.

Artículo Undécimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Fiscal Superior - Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Dirección Ejecutiva de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF
Perú, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

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