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DECRETO SUPREMO N° 013-2013-JUS Modifican el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal
10/23/2013
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-JUS Modifican el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal
Modifican el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley N° 29807 DECRETO SUPREMO N° 013-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29807 se crea el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, estableciendo que dicho Consejo Nacional se encontrará adscrito al Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29807 se crea el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, estableciendo que dicho Consejo Nacional se encontrará adscrito al Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-JUS se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley N° 29807, el cual establece los aspectos generales de la política criminal, la conformación del CONAPOC, entre otros;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Reglamento citado precedentemente, se entiende como la política criminal al conjunto de medidas dispuestas por el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente)
y la criminalización (pena y función re-socializadora), dedicadas especialmente a la prevención, represión y control del delito;
Que, el artículo 11° del referido Reglamento dispone que el Consejo Nacional de Política Criminal puede conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos específicos que se le encomiende;
Que, en este marco legal, el CONAPOC en Sesión del 28 de febrero de 2013, conformó el Comité Estadístico de la Criminalidad – CEIC, a quien se le solicitó un informe del estado actual de los registros de información criminal en el país;
Que, el CEIC en Sesión del 13 de junio de 2013, presentó el "Informe de los Registros de Información de las Unidades Estadísticas del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC)", en el cual se da cuenta del análisis del fiujo de la información, la captura y procesamiento de la información, la cobertura del registro, así como un conjunto de propuestas de solución a la estandarización de las cifras que sobre violencia y criminalidad cuenta el Estado en las diferentes instituciones que componen el sistema de justicia penal;
Que, en marco de la lucha contra la criminalidad resulta necesario un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente en la elaboración de estadísticas sobre la incidencia del fenómeno delictivo y sus características, a fin de adoptar decisiones pertinentes para la prevención, represión, resocialización y protección de víctimas;
Que, la información especializada constituye un proceso permanente de recolección, procesamiento, análisis y difusión de los datos relacionada con el delito, las infracciones a la ley penal y las faltas, permitiendo una mejor comprensión de su magnitud y tendencias desde una mirada criminológica (víctima, delincuente, delito y respuesta de las instituciones), a fin de contar con un diagnóstico y plan integral;
Que, en consecuencia, corresponde incorporar en el referido Reglamento, al Comité Estadístico de la Criminalidad, estableciendo sus funciones, entre otros, a fin de brindar apoyo al CONAPOC en el proceso de recolección y análisis de la información estadística relacionada con el fenómeno delictivo en el país;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario modificar el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley N° 29807 aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, a fin de definir los aspectos centrales dispuestos por la acotada Ley N° 29807 y configurar los elementos que permitan consolidar una importante reforma del Estado en lo relativo a la lucha contra el crimen, en especial sobre la generación de información estadística uniforme para el diseño de políticas públicas en dicho ámbito;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 11° del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley N° 29807
Modifíquese el artículo 11° del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley N° 29807, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 11°.- Del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad El Consejo Nacional de Política Criminal contará con un Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad – CEIC, que estará conformado por los siguientes miembros:
a. Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
b. Dos representantes del Poder Judicial;
c. Dos representantes del Ministerio Público;
d. Dos representantes del Ministerio del Interior;
e. Dos representantes de la Policía Nacional del Perú;
f. Dos representantes del Instituto Nacional Penitenciario, y;
g. Dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad será presidido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y coordinará sus acciones con la Secretaría Técnica del CONAPOC, quien participará de las reuniones de aquél, brindando asistencia administrativa necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, el CONAPOC
puede conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos específicos que se le encomiende. Con tal finalidad, puede acceder a la información especializada que requiera de las instituciones concernidas.
Los miembros del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad serán designados por resolución de la más alta autoridad del sector de procedencia, los que de preferencia deben participar y conocer de las actividades de la estadística de la criminalidad.
El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes del Comité será ad honórem.
Artículo 2°.- Incorporación al Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley
N° 29807
Incorpórese el Capítulo V, al Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley N° 29807, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, en los siguientes términos:
CAPÍTULO V
COMITÉ ESTADÍSTICO INTERINSTITUCIONAL
DE LA CRIMINALIDAD
Artículo 23°.- Funciones del Comité Estadístico Interinstitucional El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad apoyará al Consejo Nacional de Política Criminal, debiendo presentarse ante el Consejo cuantas veces sea convocado por el mismo. Sus funciones son las siguientes:
a) Planear, articular, dirigir, coordinar y evaluar las actividades estadísticas oficiales a nivel nacional relacionadas a la violencia y criminalidad.
b) Centralizar, consolidar, procesar y analizar la información estadística sobre la violencia y criminalidad.
c) Formular estrategias y mecanismos de coordinación para integrar la información estadística y los registros administrativos de los sectores en materia de violencia y criminalidad.
d) Recepcionar la información estadística y base de datos sobre violencia y criminalidad que sus integrantes deberán remitir de forma obligatoria, así como las instituciones públicas y privadas a las que se les requiera.
e) Establecer la estandarización de la estadística sobre la violencia y criminalidad de las instituciones públicas.
f) Definir los mecanismos de evaluación de la calidad de la información estadística en materia de violencia y criminalidad, como soporte de las políticas públicas en dichos ámbitos.
g) Aprobar el Manual para la Integración de Estadísticas de la Violencia y Criminalidad, que será propuesto por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
h) Proponer al CONAPOC el uso de variables e indicadores de análisis relacionados a violencia y criminalidad.
i) Realizar y promover intercambio de información estadística y base de datos sobre violencia y criminalidad con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidad y otros centros de estudio del país o en el exterior.
j) Realizar evaluaciones estadísticas periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal.
k) Emitir informes y diagnósticos sobre la incidencia de la violencia y criminalidad, en especial de aquellos priorizados por el Consejo Nacional de Política Criminal.
l) Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con la estadística sobre violencia y criminalidad.
m) Otras que el Consejo Nacional de Política Criminal les asigne.
Artículo 24°.- Atribuciones específicas con relación a información estadística El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad, a través del INEI, será el ente oficial que comunique los indicadores de violencia y criminalidad a los diferentes organismos de carácter regional o internacional en la materia. Para tal efecto, solicitará información sobre estadísticas y sus bases de datos, mensualmente y con la periodicidad que requiera la presidencia del Comité para la validación de datos, al Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3°.- Soporte técnico El Instituto Nacional de Estadística e Informática, se encargará de brindar la asistencia técnica necesaria al Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La instalación del Comité, así como las referidas designaciones, deberán efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo aprobar su Plan de Trabajo dentro los treinta (30) días calendario de instalado, el mismo que será elevado al Consejo Nacional de Política Criminal para su conocimiento y refrendo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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