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DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MINAGRI que modifica artículos del Reglamento de Gestión Ambiental del
10/29/2013
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MINAGRI que modifica artículos del Reglamento de Gestión Ambiental del
Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modificado por Decreto Supremo N° 004-2013-AG DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 24, numeral 24.1 señala que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, la Ley citada en el considerando precedente en los artículos 16 y 17, define a los instrumentos de gestión ambiental, como los medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efiuentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder;
Que, por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene como objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del citado Sector, conforme al marco legal vigente;
Que, a fin de promover la ejecución de proyectos de inversión de actividades bajo competencia del Sector Agricultura y Riego, a fin de dinamizar el procedimiento administrativo, para la evaluación de los Informes de Gestión Ambiental del citado Sector, que no generan impactos negativos significativos al ambiente, así como el procedimiento de clasificación ambiental, y la aprobación de los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, es necesario modificar el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG;
Que, el Ministerio del Ambiente con los Oficios Nos.
191 y 232-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA, ha emitido opinión favorable a las modificaciones que se disponen en el presente Decreto Supremo;
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28645, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG
Modifícanse el numeral 17.3 del artículo 17; numeral 18.3 del artículo 18; artículo 20; numerales 21.1 y 21.2
del artículo 21; numeral 37.3 del artículo 37; artículo 38;
numeral 39.1 del artículo 39; artículo 54; y ampliar el Anexo II, en los términos siguientes:
"Artículo 17.- Procedimiento para la clasificación del proyecto en el marco del SEIA (…)
17.3 Si el proyecto se clasifica como Categoría II o III, según corresponda, se expedirá la Resolución Directoral de Clasificación correspondiente.
La citada Resolución no implica el otorgamiento de la Certificación Ambiental, y tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales, técnicas y físicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo. (…)"
"Artículo 18.- Reclasificación (…)
18.3 La Resolución de Clasificación o la de Reclasificación Ambiental no implica el otorgamiento de la Certificación Ambiental, y tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales, técnicas y físicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo".
"Artículo 20.- Presentación de los Términos de Referencia La propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental de la Categoría II y III, son presentados conjuntamente con la solicitud de clasificación del proyecto de inversión".
"Artículo 21.- Evaluación y Aprobación de los Términos de Referencia 21.1. Los Términos de Referencia son evaluados y aprobados en la misma Resolución Directoral que clasifica el proyecto de inversión, luego de la absolución de las observaciones, si las hubiera.
21.2 Los Términos de Referencia se mantendrán vigentes, siempre que no se modifiquen las condiciones materiales, técnicas y físicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo".
"Artículo 37.- Informe de Gestión Ambiental (IGA) (…)
37.3 Los Informes de Gestión Ambiental serán elaborados por:
a) Un profesional registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo, con una experiencia mínima de dos (2) años; de los cuales un (1) año debe haber sido dedicado a temas relacionados a la actividad productiva materia del proyecto y/o a temas ambientales.
b) Un profesional registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo, con estudios de post grado culminados en temas ambientales.
c) Empresas consultoras ambientales, sean estas personas jurídicas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que conduce la DGAAA, hasta tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales.
La elección y contratación del profesional y/o la empresa consultora ambiental es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto de inversión".
"Artículo 38.- Contenido básico del IGA
Los IGA de los proyectos no comprendidos en el SEIA, deben contener sin carácter limitativo, lo siguiente:
Nombre del Proyecto Marco Legal Objetivo y metas a ejecutar por el proyecto Beneficios del proyecto Tiempo de ejecución de la obra y bene ficiarios del proyecto Descripción del proyecto Breve descripción de la línea base ambiental Identificación y evaluación de impactos ambientales Plan de Manejo Ambiental (Programa de prevención, Control y/o mitigación ambiental, Manejo de Residuos Sólidos y efiuentes, Medidas de Contingencia y Relaciones Comunitarias)
Participación Ciudadana Plan de Cierre y Plan de Seguimiento y Control Conclusiones y recomendaciones".
"Artículo 39.- Procedimiento de aprobación del
IGA (…)
39.1 El titular del proyecto de inversión no comprendido en el ámbito del SEIA, presenta ante la DGAAA un (01) ejemplar impreso del IGA, debidamente foliado y suscrito por su representante legal así como por el profesional o empresa consultora ambiental que elaboró el IGA, así como un (1) ejemplar en formato digital.
El profesional que participa en la elaboración de un IGA deberá presentar una Declaración Jurada según el formato del Anexo III del presente Reglamento, en la que se señale cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 37.3 del presente, sin perjuicio que la autoridad ambiental sectorial solicite dicha documentación posteriormente".
"Artículo 54.- El Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana, es el documento mediante el cual el titular del proyecto o de la actividad de competencia del Sector Agricultura y Riego, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población involucrada acerca del proyecto o actividad".
"ANEXO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS (…)
Certificación ambiental.- Es la Resolución expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental del SEIA (DIA, EIA-sd, EIA-d), certificando la viabilidad ambiental del proyecto de inversión en su integridad. La certificación ambiental señala que el proyecto ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas del SEIA, precisando las obligaciones que el titular debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos significativos. No puede ser expedida de forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad.
Consultora Ambiental.- Persona jurídica, individual o colectiva, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad Ambiental competente, y que presta servicios de consultoría en los aspectos ambientales de proyectos y actividades agrarias, incluidas las actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego, a quien el titular del proyecto o actividad solicita la elaboración de un instrumento de gestión ambiental.
Su intervención es exigible en la elaboración de Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones Ambientales de Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión ambiental previstos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
La Consultora Ambiental, además, está facultada para elaborar Informes de Gestión Ambiental (IGA).
El Ministerio de Agricultura y Riego, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agricultura y Riego, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios ambientales".
Artículo 2°.- Incorporación del Anexo III al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-MINAG, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG
Incorpórase el Anexo III al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-MINAG, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, quien suscribe, …………………………….. (nombres y apellidos completos), identificado (a) con …….(indicar tipo documento) N° ………………, de profesión ……………………(especificar profesión), con registro de colegiatura N°……………………, del Colegio Profesional de ………….. (colocar el colegio profesional al cual pertenece);
habilitado para el ejercicio profesional, con domicilio legal en ……………………………………………………..., distrito de ………………, provincia de …………………….., departamento de ……………………, a cargo de la elaboración del Informe de Gestión Ambiental del Proyecto denominado ………………………………….., ubicado en el distrito de ……………….., provincia de …………………………, departamento de ………………………..:
Declaro bajo juramento que cumplo con los requisitos establecidos en el artículo 37°, numeral 37.3, literal ………. (colocar a) o b) según corresponda).
Asimismo, manifiesto que la presente Declaración Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el inciso 1.7 del Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego y las autoridades interesadas, podrán efectuar la verificación y fiscalización posterior respecto de la presente Declaración Jurada.
Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. (Lugar) …………….., ……… de ………………… de ………….
………………………(Firma)
………………………….. (Nombre del profesional responsable de la elaboración del IGA)
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