10/29/2013

DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MINAGRI que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2012-AG DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, garantiza
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2012-AG
DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental;
así como instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley citada en el considerando precedente, señala, entre otros, que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que las entidades públicas, que desempeñan funciones ambientales, podrán emitir disposiciones específicas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene por objeto normar y regular la participación ciudadana aplicable, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones durante el proceso de evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Agrario;

Que, es necesario promover la ejecución de proyectos de inversión y adecuación ambiental de actividades bajo competencia del Sector Agricultura y Riego, y dinamizar el procedimiento de aprobación del Informe de Gestión Ambiental (IGA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Declaración Ambiental para Actividades en Curso (DAAC)
y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), por lo que se propone la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2012-AG;

Que, el Ministerio del Ambiente, con Oficio N° 266-2013-DGPNIGA-VMGA/MINAM, ha emitido opinión favorable a las modificaciones que se disponen en el presente Decreto Supremo;

En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 11
y 18 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario Modifícanse el literal c. del artículo 4, el último párrafo del literal d. del artículo 11 y el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2012-AG, en los términos siguientes:
"Artículo 4.- Definiciones (…)
c. Consultora Ambiental: Persona jurídica, individual o colectiva, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad Ambiental competente, y que presta servicios de consultoría en los aspectos ambientales de proyectos y actividades agrarias, incluidas las actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego, a quien el titular del proyecto o actividad solicita la elaboración de un instrumento de gestión ambiental.

Su intervención es exigible en la elaboración de Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones Ambientales de Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión ambiental previstos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

La Consultora Ambiental, además, está facultada para elaborar Informes de Gestión Ambiental (IGA).

El Ministerio de Agricultura y Riego, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agricultura y Riego, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios ambientales".
"Artículo 11.- Mecanismos de participación ciudadana obligatorios (…)
d. Buzones de Observaciones o Sugerencias: (…) (…)
Al término del plazo dispuesto en el Plan de Participación Ciudadana aprobado para la permanencia del buzón de sugerencias, se procederá a su retiro, para lo cual el titular levantará un Acta en presencia de una autoridad del lugar, en la cual se listarán los documentos recepcionados, cuyos aportes de ser el caso, se incorporarán al proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental correspondiente".
"Artículo 18.- El Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana:
- Constituye el documento a través del cual el titular del proyecto o actividad en el ámbito del Sector Agricultura y Riego, describe las acciones y mecanismos que aplicará a los efectos de informar a la población involucrada sobre la ejecución de los mismos.
- Será presentado obligatoriamente a la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agricultura y Riego, para su aprobación, antes de la formulación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
- La citada Autoridad, podrá solicitar la presentación del Plan de Participación Ciudadana, para la aprobación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
- El Plan de Participación Ciudadana será suscrito por el titular del proyecto o actividad, así como por un profesional en ciencias sociales, debidamente colegiado y habilitado, y que se encuentre acreditado por la Consultora Ambiental encargada de elaborar el instrumento de gestión ambiental correspondiente.

Quienes suscriben el Plan de Participación Ciudadana asumen responsabilidad por la veracidad de su contenido".

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.