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DECRETO SUPREMO N° 039-2013-EM Dejan sin efecto N° 016-2013-EM
10/18/2013
DECRETO SUPREMO N° 039-2013-EM Dejan sin efecto N° 016-2013-EM
Dejan sin efecto Decreto Supremo N° 016-2013-EM DECRETO SUPREMO N° 039-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que,
DECRETO SUPREMO N° 039-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, y Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y SK ENERGY, SUCURSAL
PERUANA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2012-EM, de fecha 19 de mayo de 2012, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, a fin de refiejar el cambio de denominación social de SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, a SK INNOVATION, SUCURSAL
PERUANA, y de su casa matriz, de SK ENERGY CO.
LTD. a SK INNOVATION CO. LTD., así como la cesión de participación en el Contrato de Licencia por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de
MOCHE ENERGY S.A.C.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-EM, de fecha 24 de mayo de 2013, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL
PERUANA, a favor de GULF UNITED ENERGY CUENCA
TRUJILLO LTD., SUCURSAL PERUANA;
Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-085-2013, de fecha 07 de agosto de 2013, suscrita por la Gerencia General de PERUPETRO S.A. se remitió al Ministerio de Energía y Minas, el Acuerdo de Directorio N° 024-2013
de fecha 04 de marzo de 2013, a través del cual acordó solicitar al Ministerio de Energía y Minas que no se continúe con las modificaciones planteadas al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, teniendo en cuenta el requerimiento expreso de la empresa petrolera SK INNOVATION, SUCURSAL
PERUANA, para dicho efecto;
Que, por tanto, reconociendo las competencias que le atañen a PERUPETRO S.A., respecto a la modificación de los Contratos de Licencia, corresponde acceder a dicho petitorio;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo
N° 016-2013-EM
Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 016-2013-EM, de fecha 24 de mayo de 2013, por las razones expuestas en la Parte Considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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