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DECRETO SUPREMO N° 051-2013-RE Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades
10/22/2013
DECRETO SUPREMO N° 051-2013-RE Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades
Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial, al personal de organizaciones internacionales y a nacionales de diversos países que participarán en la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) DECRETO SUPREMO N° 051-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar
DECRETO SUPREMO N° 051-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y oficial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes;
Que, entre el 2 y 6 de diciembre de 2013 se realizarán en el Perú reuniones oficiales internacionales en el marco de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a las que asistirán funcionarios de los Estados miembros de dicha organización internacional que requieren visa diplomática, consular u oficial para ingresar al territorio peruano;
Que, de conformidad con el artículo 11 incisos a), b)
y c) del Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias:
diplomática, consular y oficial;
Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y oficial, entre otras;
Que, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y oficial programadas en el marco de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI);
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Exoneración temporal del requisito de visa Eximir temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI):
Afganistán.
Albania.
Andorra Angola.
Arabia Saudita.
Armenia.
Australia.
Azerbaiyán.
Bahréin.
Bangladesh.
Benin.
Bhután.
Bosnia y Herzegovina.
Botswana.
Burkina Faso.
Burundi.
Cabo Verde.
Camerún.
Canadá.
Chad.
Comoras.
Côte d’Ivoire.
Cuba.
Chipre.
Djibouti.
Emiratos Árabes Unidos.
Estados Federados de Micronesia.
Estados Unidos de América.
Eritrea.
Estado de Palestina.
Estonia.
Etiopía.
Fiji.
Gabón.
Gambia.
Ghana.
Guinea.
Guinea-Bissau.
Guinea Ecuatorial.
Iraq.
Irlanda.
Islandia.
Islas Marshall.
Islas Salomón.
Japón.
Kazajistán.
Kenya.
Kirguistán.
Kiribati.
Líbano.
Lesotho.
Liberia.
Libia.
Liechtenstein.
Lituania.
Madagascar.
Malawi.
Maldivas.
Malí.
Mauritania.
Mauricio.
Mónaco.
Mongolia Mozambique.
Myanmar.
Namibia.
Nauru.
Nueva Zelandia.
Níger.
Nigeria.
Noruega.
Omán.
Pakistán.
Palau.
Papúa Nueva Guinea.
Qatar.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
República Árabe Siria.
República Centroafricana.
República Democrática del Congo.
República Fed-eral Democrática de Nepal.
República Islámica del Irán.
República Popu-lar Democrática de Corea.
República Unida de Tanzania.
Rwanda.
Samoa.
San Marino.
Santo Tomé y Príncipe.
Senegal.
Seychelles.
Sierra Leona.
Somalia.
Sudáfrica.
Sri Lanka Sudán Sudán del Sur.
Swazilandia.
Tayikistán.
Timor-Leste.
Togo.
Tonga.
Turkmenistán.
Tuvalu.
Uganda.
Uzbekistán.
Vanuatu.
Yemen.
Zambia.
Zimbabwe.
La exoneración de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de la realización de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
Artículo 2°.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario.
Artículo 3°.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de seis meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú.
Artículo 4°.- Trámite de prórroga de la estada Todo trámite de prórroga de la estada a que se contrae el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°.- Vigencia El presente decreto supremo tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
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