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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2013-PRODUCE Autorizan actividades extractivas del recurso anchoveta
10/22/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2013-PRODUCE Autorizan actividades extractivas del recurso anchoveta
Autorizan actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala, en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2013-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2013 VISTOS: el Oficio N° DEC-100-249-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 225-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 069-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2013-PRODUCE
Lima, 21 de octubre de 2013
VISTOS: el Oficio N° DEC-100-249-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 225-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 069-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9°, contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo de su artículo 19°, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, en el numeral 4.4 de su artículo 4°, prevé que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá entre otros, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso, en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, por Resolución Ministerial N° 284-2013-PRODUCE
se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala, desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’S, a partir del 16 de setiembre de 2013, según el siguiente cronograma: (i) del 16 al 22 de setiembre de 2013: veda reproductiva, (ii) del 23 al 29 de setiembre de 2013: se permite la extracción, (iii) del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2013: veda reproductiva, (iv) del 7 al 13 de octubre de 2013: se permite la extracción, y (v) del 14 de octubre en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice el IMARPE durante el periodo de extracción;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remite el "Informe sobre el desarrollo del proceso reproductivo de anchoveta en la Región Norte - Centro del Litoral Peruano (al 14 de octubre 2013)", en el que recomienda, en el ámbito de la actividad extractiva, continuar con los mecanismos de protección del desove de anchoveta, teniendo en consideración que el recurso continúa con su periodo de mayor actividad reproductiva, y facilitar al IMARPE medidas para la toma de información periódica sobre la evolución del proceso de desove;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda autorizar el reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a ser realizada con embarcaciones artesanales y de menor escala, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´00" LS, a partir del 28 de octubre de 2013; con la finalidad de que el IMARPE pueda contar con información sobre la evolución del proceso de desove del recurso y recomiende de ser el caso, la adopción de medidas de manejo que garanticen la preservación de este recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00
horas del día 28 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’ LS.
Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE contar con información científica para seguir monitoreando los indicadores reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).
Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) que realice, como consecuencia de la autorización emitida en el artículo 1°, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar la preservación del recurso.
Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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