10/19/2013

DECRETO SUPREMO N° 263-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 263-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, a través de los artículos 1 y 3 del
Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 263-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, a través de los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N° 1133, se establece el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, y la creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1 133 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante el Decreto de Urgencia N° 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2013-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), en los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP , correspondiente al primer trimestre del año 2013, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1133;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 080-2013-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, en los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 172
512 348,00), para ser destinados, entre otros, a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP, correspondiente al segundo trimestre del año 2013, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1133;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2013-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, en los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 117 344 364,00), para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP, correspondiente al tercer trimestre del año 2013, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1133;

Que, mediante los Oficios N°s. 1354-2013-IN-DM y 942-2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado la transferencia de recursos para financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el cuarto trimestre del año 2013, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133 por la suma total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SIETE
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 128 007 758,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA
MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 035 036,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SESENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 972 722,00);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, provenientes del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, hasta por la suma total de CIENTO
VEINTIOCHO MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

128 007 758,00), correspondiendo al Pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA MILLONES TREINTA
Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 60 035 036,00) y al Pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 972
722,00), para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el cuarto trimestre del año 2013, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133;

De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N°1133;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES
SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENT A Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 128 007 758,00), correspondiendo al Pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA
MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 035 036,00) y al Pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SESENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 972 722,00); para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el cuarto trimestre del año 2013, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1133, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 128 007 758,00
----------------------TOTAL INGRESOS 128 007 758,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 60 035 036,00
--------------------Subtotal UE 001 60 035 036,00
--------------------TOTAL PLIEGO 007 60 035 036,00
===========
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 67 972 722,00
--------------------Subtotal UE 009 67 972 722,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026 67 972 722,00
============
TOTAL EGRESOS 128 007 758,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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