10/20/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2013-CR-RL Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del

Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 007-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Extraordinaria del día 16 de mayo del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal,
Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Extraordinaria del día 16 de mayo del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal, por el cual solicita que se agende en Sesión Extraordinaria, el Oficio N° 0283-2013-GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de Lima; por el que remite el Proyecto de "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima", a fin de ser considerado por el Pleno del Consejo Regional y aprobado mediante Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.

Que, por Ordenanza Regional N° 013-2010-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional;
el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18°, numeral 18.2 que los "Planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional", precisando en el numeral 20.1 y 20.1 del artículo 20° de dicha Ley, que "Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados";
así también, que los presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a los previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública".

Que, el artículo 1° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley N° 28056, modificado por la Ley N° 29298, define al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo N° 142-2009-EF, define al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por Decreto Supremo N° 131-2010-EF, se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Asimismo, mediante la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2013-EF/50.01, "Directiva para la Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual", se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 señala que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;

Que, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley N° 28056, modificada por la Ley N° 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza.

Que, mediante Oficio N° 283-2013-GRL/PRES, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, remite el proyecto de Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima, adjuntando el Informe N° 100-2013-GRL/GRPPAT, por el cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite, a su vez, el Proyecto de Reglamento mencionado elaborado por la Oficina de Planeamiento; manifestando que, dicho proyecto tiene como propósito establecer las disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa, que permita el fortalecimiento de las relaciones Estado – Sociedad Civil y la mejora de la asignación racional de los recursos presupuestales en proyectos de inversión pública de impacto regional, claramente articulados a productos y resultados prioritarios para el desarrollo regional, en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015, el Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008-2021 y los Planes Sectoriales y Nacionales.

Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de mayo del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal, por el cual solicita que se agende en Sesión Extraordinaria, el Oficio N° 0283-2013-GRL-PRES
del Presidente del Gobierno Regional de Lima; por el que remite el Proyecto de "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima", a fin de ser considerado por el Pleno del Consejo Regional y aprobado mediante Ordenanza Regional; y, considerando:

Que, conforme el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a)
Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional.

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, conforme el artículo 77° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, el procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:
a) Iniciativa Legislativa;
b) Estudio en comisiones;
c) Debate en el Pleno;
d) Aprobación; y, e) Promulgación.

Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo del Pleno.

Que, conforme el primer párrafo del artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen, salvo dispensa aprobada por el Pleno.

Con la sustentación del Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal; del Sr. Heriberto H. Quispe Lifonzo de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima; con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional que aprueba la exoneración de pase a comisión y, por tanto, la dispensa de Dictamen, del Proyecto de "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima".

Con el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Cañete, Abog. Rosa Liliana Torres Castillo;
por el que, solicita que se retire el litera f) del artículo 8 del Proyecto de "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima", que a la letra estipula:

Artículo 8°.- Los Agentes Participantes son aquellos que participan con derecho a Voz y Voto en los Talleres Regionales de Concertación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, son los siguientes: (…)
f) Representantes del sector privado empresarial, provenientes de la mediana y gran empresa. (…)
Con el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz; por el que, solicita que se retire el segundo párrafo del artículo 25 del Proyecto de "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima", que a la letra estipula:

Artículo 25.-(…)
En el caso de los Alcaldes Provinciales, la propuesta de proyectos de impacto regional deberá contar con el voto aprobatorio del 60% de los miembros del CCL-P, consignado en la respectiva Acta de Acuerdos.

Con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, con respecto al pedido presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Cañete y al pedido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Oyón; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; y, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA
EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014 DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA"
Artículo Primero.- APROBAR, con DISPENSA
DE DICTAMEN de Comisión, el "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima"; el mismo que, consta de cuatro (04) Títulos, treinta y tres (33) Artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales; y, que se encuentra como Anexo y parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil trece.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL
Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Presidente Regional

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